LEY 3889

 

Ampliación de la partida para revalúo inmobiliario.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta la suma de seiscientos mil pesos moneda nacional ($600.000m/n), la partida fijada por el artículo 13 de la Ley de fecha 11 de junio de 1924, para ser invertida en las operaciones del revalúo inmobiliario, tomándose los fondos de Rentas Generales, con cargo a la presente Ley, que se declara de urgencia.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.