LEY 14161
NOTA:
· Ley 14690 prorroga el plazo establecido en el art.7 de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de San Justo, partido de
a) Circunscripción I, Sección C, Manzana 31a,
1)
Parcela
1a: inscripto su dominio en
2) Parcela 2: inscripto su dominio al F° 3261/57, a nombre de Juan Flecha y/o quien resulten ser sus legítimos propietarios.
Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias e instalaciones
citados en el artículo 1º, serán transferidos en propiedad y a título
oneroso, a
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la
revocatoria de la venta y la reversión del dominio a favor
del Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5° de
ARTÍCULO 4°: El monto total a abonar por el adjudicatario
se establecerá en los términos del artículo 6° de
ARTÍCULO 5: La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de
Recuperación de Fábricas de
ARTÍCULO 6°: Declárase la urgencia del trámite
expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del art. 4° de
ARTÍCULO 7°: (Ver Ley 14690,
prorroga el plazo del presente artículo) A los efectos del artículo 47 de
ARTÍCULO 8°: La escritura traslativa de dominio a favor del
adjudicatario, será otorgada por
ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: En caso de ser necesario el Anexo podrá ser consultado en el
Departamento Leyes y Convenios de
El Anexo también puede ser consultado en formato PDF publicado en nuestro sitio web.
Dada en