LEY 3559

 

Pago de sueldos y gastos atrasados, de vigilancia e inspección de construcción de caminos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de quince mil ciento veintitrés pesos moneda nacional, en el pago de sueldos y gastos del personal de la dirección, inspección y vigilancia de las obras de pavimentación que se ejecutan por cuenta de vecinos con arreglo a la Ley 24 de Enero de 1911, en el camino de Florida a San Martín, San Andrés y Villa Ballester y varias calles de Lanús, concurrentes a los caminos adoquinados de Buenos Aires al Tigre y de Avellaneda a Lomas de Zamora, desde el 1º de Enero último hasta el 19 de Mayo del corriente año.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízasele igualmente para invertir hasta la suma de trece mil trescientos pesos moneda nacional, en los gastos que demanden la inspección y vigilancia de las obras a que se refiere el artículo 1º, hasta su terminación.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos autorizados por la presente que se declaran de urgencia, se pagarán de Rentas Generales, imputándose a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.