LEY 241
Transposiciones en el presupuesto de Guerra y Marina de 1858.
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, etc.
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acumular a las partidas de rancho, raciones, reposición de caballos, sueldos y ayuda de costas, indios a sueldo, vestuario del ejército, vestuario, víveres, eventuales de marina y los sobrantes que resultasen por menor gasto en el presente año en las demás partidas del presupuesto de guerra y marina hasta la suma de tres millones de pesos.
ARTICULO 2.- Autorízase igualmente para invertir en el presente año de las Rentas Generales del Estado la suma adicional de ocho millones de pesos en las partidas enumeradas en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.