LEY 266
Emisión de 30 millones de pesos para gastos de la guerra con las Provincias Confederadas.
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires,
reunidos en Asamblea General han sancionado con valor y fuerza de
Ley, lo siguiente:
ARTICULO 1.- La Casa de Moneda emitirá a la circulación y entregará al Gobierno en las proporciones que este demandase hasta la suma de treinta millones de pesos moneda corriente, para atender a los gastos extraordinarios de guerra para que ha sido autorizado por la Ley de 5 de Mayo último, y de que rendirá cuenta en oportunidad.
ARTICULO 2.- Asígnase para la amortización de la suma que se manda emitir por el artículo anterior el diez por ciento de los derechos de importación y exportación en el Estado hasta la extinción de aquélla.
ARTICULO 3.- El colector general retendrá y remitirá mensualmente a la Casa de Moneda las cantidades que designa el artículo que precede, y el Directorio de aquélla procederá a quemarlas públicamente con las formalidades que prescribirá el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Para suplir al déficit que pueda resultar en el año presente y sucesivo por la parte de rentas ordinarias, que se destina a la amortización, asígnase:
1.- El producido de venta de las tierras de Chivilcoy mandado reservar por el artículo 11 de la Ley de 13 de Octubre de 1857;
2.- El tercio del producido de los arrendamientos de tierras públicas a que se refiere el artículo 22 de la Ley de 15 de Octubre de 1857.
Además de las sumas que sean necesarias del producido de venta de nuevas tierras que en oportunidad propondrá el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.