DECRETO 2779/2025

LA PLATA, 8 de Noviembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-34236993-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación, en diversas circunscripciones de dos (2) partidos de la provincia de Buenos Aires, la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 7282/86, el Decreto N° 1180/25, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1180/25 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación, para determinadas circunscripciones de los partidos de Veinticinco de Mayo y de Saladillo, durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025;

Que, en esta instancia, se propicia prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación declarado en los partidos citados, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026;

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos mencionados con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario;

Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales y dictaminada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia

Agropecuaria respecto de la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción de los y las titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;

Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N° 274, de fecha 25 de septiembre de 2025, asentada en el Acta N° 289 (ACTA-2025-34705760-GDEBA-DSRYEMDAGP), consideró y propuso prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en distintas circunscripciones de los partidos de Veinticinco de Mayo y Saladillo, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026;

Que la citada Comisión, al efecto de recomendar la prórroga de los estados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con los alcances referidos, consideró el informe agroclimático presentado en la reunión, estudió los antecedentes y datos, y evaluó las afectaciones, por lo que entendió necesaria su intervención directa conforme los términos del artículo 12 in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;

Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los/as productores/as que desarrollan la explotación agropecuaria como actividad principal;

Que, en el marco de la Ley N° 10.390, normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, para prorrogar el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en diferentes zonas del ámbito de la provincia de Buenos Aires;

 

Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente prorrogar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en las circunscripciones de los dos (2) partidos citados con los alcances recomendados por la aludida Comisión;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad, Riesgos y Emergencias conjuntamente con la Dirección Provincial de Innovación y Vinculación Tecnológica y la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, todas del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, como así también la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral junto con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, ambas de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10, apartados 1 y 2 de la Ley N° 10.390, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación, declarado por Decreto N° 1180/25, para las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación, declarado por Decreto N° 1180/25, para las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los/as productores/as rurales cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido por los artículos 1° y 2° deberán presentar sus declaraciones juradas o sus ratificaciones, según corresponda -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, así como por los artículos 34 y 35 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1° y 2°. Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los/as productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 4° regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario prorrogado en el marco del presente.

ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.

ARTÍCULO 7°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.