LEY 14124
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1° Decláranse de interés social los bienes inmuebles efectivamente destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, que se encuentran debidamente inscriptas.
ARTÍCULO 2° Que comprendidos en la presente Ley:
a) Los Asociaciones Civiles sin fines de lucro debidamente inscriptas, propietarias de un (1) solo bien inmuebles cuya superficie total no exceda los dos mil quinientos (2500) metros cuadrados.
b) Que dicho inmueble se encuentre efectivamente destinado a fines deportivos, recreativos y culturales, dedicados prioritariamente a menores de edad.
ARTÍCULO 3° Los bienes comprendidos en el artículo 2° serán
inejecutables mientras cumplan con la finalidad prevista en el artículo 1°.
Exceptúase de este beneficio a las ejecuciones provenientes de créditos de
naturaleza laboral.
ARTÍCULO 4° Los beneficios establecidos por el artículo 3° caducarán en
caso de constatarse el incumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley. A tales fines, cualquier persona podrá denunciar el
incumplimiento de la carga legal ante la autoridad de aplicación designada por
el Poder Ejecutivo.
El cumplimiento de las actividades será periódicamente verificado, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5° Las entidades beneficiarias deberán acreditar diez (10) años
de existencia, ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería
jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o
reconocimiento municipal como entidad de bien público.
ARTÍCULO 6° Para ello las entidades registradas deberán celebrar
convenios con el Estado Provincial y los municipios a través de sus organismos
respectivos, que tendrán como fines la utilización de dichas instalaciones de
manera gratuita para la implementación de programas deportivos, sociales,
actividades físicas, recreación y culturales para la comunidad del distrito
donde se encuentren emplazadas esas instalaciones.
ARTÍCULO 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.