DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO 2.285
La Plata, 10 de septiembre de 2007
VISTO el expediente N° 21701-2198/07, por el cual el Ministerio de Desarrollo Humano tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “Asociación Civil M.O.I. (Movimiento de Ocupantes e Inquilinos)” del partido de La Plata, en el marco del Plan para el Aumento de Oportunidades de Desarrollo Productivo “El Trabajo Dignifica”, aprobado mediante Resolución 11118 N° 728/06, modificada por su similar Nº 359/07 y
CONSIDERANDO:
Que dicho subsidio por la suma de Pesos cien mil setecientos setenta y uno ($
100.771), será destinado a fortalecer una cooperativa de trabajo que interviene
prioritariamente en el sector de la construcción, mediante la integración de un
banco de máquinas y herramientas, a fin de posibilitar su capacidad operativa
en la Provincia de Buenos Aires. Dicho Proyecto sustentará el equipamiento
mínimo requerido para que la Cooperativa de Trabajo Casa Base pueda desarrollar
su actuación asociada con experiencias cooperativas de vivienda que el M.O.I.
impulsa en las localidades de Morón, Merlo y Villa Celina (La Matanza);
Que a tal efecto prestan su conformidad a la gestión que se promueve la
Dirección Provincial de Planificación para el Desarrollo Local y Regional y la
Subsecretaría de Coordinación Operativa, dependientes del Ministerio de
Desarrollo Humano;
Que a fojas 80 y vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno e
informado la Contaduría General de la Provincia a fojas 83;
Que atento a lo expuesto, procede el dictado del acto administrativo
pertinente, de acuerdo con los términos del Artículo 2º Apartado 1 y Artículo
16 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a
favor de la “Asociación Civil M.O.I. (Movimiento de Ocupantes e Inquilinos)”, con
domicilio en la Calle 1 N° 776 de la ciudad y partido de La Plata, por la suma
de Pesos cien mil setecientos setenta y uno ($ 100.771), de conformidad con los
términos del Artículo 16 del Anexo Unico del Decreto N° 467/07, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad del Ministerio de
Desarrollo Humano a emitir Orden de Pago a nombre de la Entidad mencionada en
el artículo precedente, por la suma precitada y conforme lo establecido en el
Convenio que, como Anexo Unico, constando de una (1) foja útil, forma parte
integrante del presente.
ARTICULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido
con cargo a la siguiente imputación: JURISDICCION 11118 - PROGRAMA 13 -
SUBPROGRAMA 6 - FINALIDAD 3 - FUNCION 2 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.3 -
PARTIDA PRINCIPAL 5 - SUBPRINCIPAL 1 - PARTIDA PARCIAL 7 - SUBPARCIAL 99,
Presupuesto General año 2007, aprobado por Ley 13.612.
ARTICULO 4º. Dejar establecido que oportunamente se deberá dar cumplimiento a
lo normado por el Artículo 11 del Anexo Unico del Decreto N° 467/07.
ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Desarrollo Humano.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Jorge R. Varela
Felipe
Solá
Ministro de Desarrollo Humano
Gobernador
ANEXO IV
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de mayo de
2007, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el
Sr. Jorge Rubén Varela en adelante LA PROVINCIA por una parte, y el Sr. Néstor
Rolando Jeifetz, DNI 8.345.9410, en carácter de Presidente de la Asoc. Civil
MOVIMIENTO DE OCUPANTES E INQUILINOS, con domicilio en la calle 1, nro. 776,
del Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante "La
Beneficiaria", por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, con
arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIIMERA: LA PROVINCIA otorga a LA BENEFICIA en concepto de subsidio, la suma
de PESOS CIEN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($100.771) destinada a solventar el
proyecto Fortalecimiento de tina cooperativa de trabajo que interviene en el
sector vivienda" a través de un banco de máquinas y herramientas, lo que
pasa a ser el objeto del presente convenio.
SEGUNDA. LA PROVINCIA cancelará en forma directa a los contratistas y/o
proveedores en debido tiempo y forma cuenta y orden de LA BENEFICIARIA, sobre
la base de la facturación que este última presente debidamente conformada por
ella, las obligaciones que hubiere asumido cumplimiento del objeto del presente
convenio acordado en la cláusula anterior.
TERCERA: Si la beneficiaria cancelara directamente con sus fondos propios esas
obligaciones LA PROVINCIA le restituirá tales sumas previa justificación de la
inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original
debidamente conformada.
CUARTA: Si en razón del objeto del presente convenio resultase de aplicación lo
establecida del Reglamento para el otorgamiento de Subsidios, Decreto N° …/06
“LA BENEFICIARIA” se obliga conforme a lo allí establecido a efectuar en el
margen de la correspondiente matriz de protocolo de dominio del Registro de la
Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una atestación expresando que el
bien ha sido refaccionado y/o ampliado, con el aporte del Estado, consignando
la suma respectiva y previendo que tal no ser transferido sin previo depósito
en carácter de reintegro de la suma acordada.
El cumplimiento de la presente exigencia deberá ser acreditado por LA
BENEFICIARIA ante, la Dirección General de Administración Jurisdiccional dentro
de los 180 días corridos de efectivizada la ayuda. Si con posterioridad a la
efectivización del presente subsidio LA BENEFICIARIA decidiera transferir el
inmueble, estará obligada a restituir el monto total percibido con más los
intereses que surjan de aplicar la tasa que prevé el artículo 23 del Reglamento
de Contrataciones, aprobado por decreto N° 3300/72 y sus modificatorios,
vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y
desde el día de, la efectiva percepción de cada una de las sumas entregadas o
abonadas por el presente convenio, hasta el día anterior a la acreditación del
monto del reintegro en la cuenta, queja Tesorería General de la Provincia
mantenga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
QUINTA: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación
por parte de la autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto
administrativo.
SEXTA. A todos los efectos legales derivados del presente Convenio "LA
BENEFICIARIA”, constituye su domicilio con el consignado al inicio del
presente, lugar éste donde se tendrán por válidos todas las notificaciones y
emplazamientos sometiéndose a iguales efectos a, los Tribunales del Fuero
Contencioso Administrativo de la ciudad de la Plata rentincian0o a cualquier
otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
* Completar sólo en el caso de personas jurídicas.
Néstor
Jeifetz
Jorge R. Varela
Presidente Asociación Civil MOI
Ministro
Desarrollo Humano