DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO 2.285

La Plata, 10 de septiembre de 2007

VISTO el expediente N° 21701-2198/07, por el cual el Ministerio de Desarrollo Humano tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “Asociación Civil M.O.I. (Movimiento de Ocupantes e Inquilinos)” del partido de La Plata, en el marco del Plan para el Aumento de Oportunidades de Desarrollo Productivo “El Trabajo Dignifica”, aprobado mediante Resolución 11118 N° 728/06, modificada por su similar Nº 359/07 y

CONSIDERANDO:
Que dicho subsidio por la suma de Pesos cien mil setecientos setenta y uno ($ 100.771), será destinado a fortalecer una cooperativa de trabajo que interviene prioritariamente en el sector de la construcción, mediante la integración de un banco de máquinas y herramientas, a fin de posibilitar su capacidad operativa en la Provincia de Buenos Aires. Dicho Proyecto sustentará el equipamiento mínimo requerido para que la Cooperativa de Trabajo Casa Base pueda desarrollar su actuación asociada con experiencias cooperativas de vivienda que el M.O.I. impulsa en las localidades de Morón, Merlo y Villa Celina (La Matanza);
Que a tal efecto prestan su conformidad a la gestión que se promueve la Dirección Provincial de Planificación para el Desarrollo Local y Regional y la Subsecretaría de Coordinación Operativa, dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que a fojas 80 y vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno e informado la Contaduría General de la Provincia a fojas 83;
Que atento a lo expuesto, procede el dictado del acto administrativo pertinente, de acuerdo con los términos del Artículo 2º Apartado 1 y Artículo 16 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor de la “Asociación Civil M.O.I. (Movimiento de Ocupantes e Inquilinos)”, con domicilio en la Calle 1 N° 776 de la ciudad y partido de La Plata, por la suma de Pesos cien mil setecientos setenta y uno ($ 100.771), de conformidad con los términos del Artículo 16 del Anexo Unico del Decreto N° 467/07, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano a emitir Orden de Pago a nombre de la Entidad mencionada en el artículo precedente, por la suma precitada y conforme lo establecido en el Convenio que, como Anexo Unico, constando de una (1) foja útil, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a la siguiente imputación: JURISDICCION 11118 - PROGRAMA 13 - SUBPROGRAMA 6 - FINALIDAD 3 - FUNCION 2 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.3 - PARTIDA PRINCIPAL 5 - SUBPRINCIPAL 1 - PARTIDA PARCIAL 7 - SUBPARCIAL 99, Presupuesto General año 2007, aprobado por Ley 13.612.
ARTICULO 4º. Dejar establecido que oportunamente se deberá dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 11 del Anexo Unico del Decreto N° 467/07.
ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Jorge R. Varela                                                    Felipe Solá
Ministro de Desarrollo Humano                       Gobernador

ANEXO IV
CONVENIO

En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de mayo de 2007, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Jorge Rubén Varela en adelante LA PROVINCIA por una parte, y el Sr. Néstor Rolando Jeifetz, DNI 8.345.9410, en carácter de Presidente de la Asoc. Civil MOVIMIENTO DE OCUPANTES E INQUILINOS, con domicilio en la calle 1, nro. 776, del Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Beneficiaria", por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIIMERA: LA PROVINCIA otorga a LA BENEFICIA en concepto de subsidio, la suma de PESOS CIEN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($100.771) destinada a solventar el proyecto Fortalecimiento de tina cooperativa de trabajo que interviene en el sector vivienda" a través de un banco de máquinas y herramientas, lo que pasa a ser el objeto del presente convenio.
SEGUNDA. LA PROVINCIA cancelará en forma directa a los contratistas y/o proveedores en debido tiempo y forma cuenta y orden de LA BENEFICIARIA, sobre la base de la facturación que este última presente debidamente conformada por ella, las obligaciones que hubiere asumido cumplimiento del objeto del presente convenio acordado en la cláusula anterior.
TERCERA: Si la beneficiaria cancelara directamente con sus fondos propios esas obligaciones LA PROVINCIA le restituirá tales sumas previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original debidamente conformada.
CUARTA: Si en razón del objeto del presente convenio resultase de aplicación lo establecida del Reglamento para el otorgamiento de Subsidios, Decreto N° …/06 “LA BENEFICIARIA” se obliga conforme a lo allí establecido a efectuar en el margen de la correspondiente matriz de protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una atestación expresando que el bien ha sido refaccionado y/o ampliado, con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previendo que tal no ser transferido sin previo depósito en carácter de reintegro de la suma acordada.
El cumplimiento de la presente exigencia deberá ser acreditado por LA BENEFICIARIA ante, la Dirección General de Administración Jurisdiccional dentro de los 180 días corridos de efectivizada la ayuda. Si con posterioridad a la efectivización del presente subsidio LA BENEFICIARIA decidiera transferir el inmueble, estará obligada a restituir el monto total percibido con más los intereses que surjan de aplicar la tasa que prevé el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de, la efectiva percepción de cada una de las sumas entregadas o abonadas por el presente convenio, hasta el día anterior a la acreditación del monto del reintegro en la cuenta, queja Tesorería General de la Provincia mantenga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
QUINTA: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
SEXTA. A todos los efectos legales derivados del presente Convenio "LA BENEFICIARIA”, constituye su domicilio con el consignado al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidos todas las notificaciones y emplazamientos sometiéndose a iguales efectos a, los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de la Plata rentincian0o a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
* Completar sólo en el caso de personas jurídicas.

Néstor Jeifetz                                                 Jorge R. Varela
Presidente Asociación Civil MOI                  Ministro Desarrollo Humano