DECRETO 9/01
LA PLATA, 3 de ENERO de 2001.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-7296/00, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 6 de Diciembre del año 2000, mediante el cual se declara como Reserva Natural de Uso Múltiple “Guillermo Enrique Hudson” a distintas parcelas ubicadas en el Partido de Florencio Varela, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en tratamiento clasifica a la reserva en cuestión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la misma, de acuerdo a su estado patrimonial como Reserva Natural Provincial;
Que de conformidad a lo normado por el artículo 10 inciso 1, apartado a) de la Ley 10.907, el encuadre referido corresponde a aquellos bienes cuyo patrimonio territorial pertenezca al Estado Provincial;
Que sentado ello, en la especie debe advertirse que los inmuebles incluidos en la declaración legal reconocen como titulares dominiales, además del Fisco de la Provincia, a particulares y a la Municipalidad de Florencio Varela, por lo cual la nomenclatura pretendida en la propuesta legal es inviable;
Que al respecto, es dable poner de manifiesto que los aludidos propietarios han prestado su pleno consentimiento a la declaración pretendida, cumplimentándose así el requisito ineludible estatuido por el artículo 7 de la citada Ley 10.907;
Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer la prerrogativa contenida en el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental, procediendo a observar el artículo 2 del texto sancionado;
Que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 2 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 6 de Diciembre del año 2000, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.