DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 452

La Plata, 21 de marzo de 2007.

VISTO el expediente 2354-1134/03, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70; y

CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tiene como objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes para la realización de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas en los partidos del Gran Buenos Aires;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70; el que como Anexo Unico pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido archivar.

  Carlos R. Fernández                                 Felipe Solá
  Ministro de Economía                           Gobernador

ANEXO UNICO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado EL INDEC representado en este acto por su Director Dr. Lelio Alberto MAARMORA con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, CIUDAD DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra, la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominada “LA DIRECCION, representada en este acto por su Director Lic. Hugo FERNANDEZ. ACEVEDO, con domicilio legal en la Calle 12 entre 53 y 54, Piso 10 Edificio Torre 2, LA PLATA, convienen celebrar “ad-referéndum” el Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre “EL INDEC y “LA DIRECCION”, a los efectos de desarrollar la «Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas”, (Chane, Chorote, Chulupí, Diaguita Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Rankulche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupí Guaraní, Wichí, Otro pueblo indígena), en los partidos del Gran Buenos Aires, en el marco de las actividades correspondientes al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.
SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de toda las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17622 y la Disposición INDEC Nº 176/99.
TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor ,Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.
CUARTA: “LA DIRECCION” se compromete a:
a) Seleccionar y contratar un equipo coordinador del operativo, según el perfil remitido por “EL INDEC”, responsable de cumplimentar los ítems que se detallan a continuación.
b) Constituir un Comité de Ejecución - con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales que implemente el plan de trabajo diseñado por “EL INDEC”.
c) Realizar la convocatoria y seleccionar al personal del operativo: encuestadores, supervisores, recepcionistas, asistentes de campo; según los perfiles remitido por “EL INDIEC” y contando con la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en lo que es materia de su competencia.
d) Preparar e imprimir la cartografía requerida.
e) Desarrollar la segmentación, de acuerdo con las pautas indicadas por “EL INDEC”, a partir del listado de viviendas del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, enviado por “EL INDIEC”.
f) Gestionar un local para el desarrollo de la capacitación que brindará “EL INDEC”,
g) Proveer el seguro al personal del operativo.
h) Colaborar en las tareas de sensibilización, difusión y efectuar la comunicación en forma directa en los hogares a encuestar.
i) Implementar y coordinar el operativo conjuntamente con “EL INDEC”.
j) Recepcionar los cuestionarios completados.
k) Remitir a “EL INDEC” el materia completado: cuestionarios y planillas.
QUINTA: “EL INDIEC” se compromete a:
a) Planificar y organizar la “Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas”
b) Diseñar y desarrollar la metodología que incluye los contenidos temáticos, las definiciones, los cuestionarios y los manuales de instrucción, y el diseño de la difusión.
c) Elaborar los perfiles de recursos humanos que “LA DIRECCIÓN” deberá seleccionar con vistas al efectuar el relevamiento.
d) Remitir el material de campo: instructivos, cuestionarios y otros materiales del operativo. -
e) Desarrollar el programa de capacitación a los recursos humanos que participarán del operativo.
f) Supervisar, evaluar y auditar el trabajo de campo.
SEXTA: “EL INDEC” se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7º inciso a) y b) y artículo 8º de la Ley Nº 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente, hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 291.624.-) el que será abonado en DOS (2) cuotas
a) La primera cuota de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS ($ 242.052.-) dentro de los TREINTA (30) días del la aprobación del presente, para el relevamiento de los siguientes pueblos indígena Diaguita, Calchaquí, Kolla, Mapuche, Toba y Tupí Guaraní.
b) La segunda cuota de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 49.572.-) en el mes de octubre del corriente año, para el
relevamiento del resto de los pueblos indígenas.
SEPTIMA: Una vez finalizadas las actividades establecidas en el presente convenio, “LA DIRECCION” deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total del monto, pagado.
OCTAVA: “EL INDEC” podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio, para lo cual “LA DIRECCION” se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículos 2º inciso d); 3º y 4º, todos del Decreto Nº 3110/70.
NOVENA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. - Previamente a dicha reformulación “LA DIRECCION” rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
DECIMA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por “EL INDEC, “LA DIRECCIÓN” deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que e acordó la suspensión.
DECIMOPRIMERA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOSEGUNA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por “LA DIRECCION” a través de su Director y por “EL INDEC” a través de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población.
DECIMOTERCERA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas se deberá proceder de la siguiente manera:
a) “LA DIRECCION” podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula SEXTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a “EL INDEC” en tiempo y forma adecuados.
b) “EL INDEC” tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de “LA DIRECCION”, a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOCUARTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley Nº 17622 y su reglamentación.
DECIMOQUINTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año 2003.

  Hugo J. Fernández Acevedo                       Lelio A. Mármora
  Director Pcial. Estadística                         Director I.N.D.E.C.