DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.579

La Plata, 28 de diciembre de 2006.

VISTO el Expediente Nº 2145-7652/06 por el cual se propicia la creación de la Unidad de Coordinación de Programas de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales Asimilables en la Secretaría de Política Ambiental, la Ley Nº 13175 y el Decreto Nº 2109/04 por el cual se aprobó la estructura orgánico-funcional de dicha Secretaría, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13175, se creó la Secretaría de Política Ambiental, estableciendo el artículo 32 de dicha normativa las competencias de la citada Secretaría;
Que entre dichas competencias se establece la de intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia;
Que resulta necesario contar con un área que articule esfuerzos dentro y fuera de la Jurisdicción para la formulación y desarrollo de programas y/o proyectos referidos a la temática de los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables y a la promoción de acuerdos con organismos de carácter público, privado, nacional o internacional en materia de financiamiento y otras modalidades de cooperación y asistencia;
Que a fin de cumplir eficazmente con la coordinación de acciones, pautas y criterios de aplicación de los programas y proyectos relativos a la temática en cuestión deviene conveniente crear una Unidad de Coordinación de Programas de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales Asimilables con dependencia directa de la aludida Secretaría de Estado;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración, a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Crear en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, la Unidad de Coordinación de Programas de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales Asimilables de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2° - Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo anterior el siguiente cargo: UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Programas de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales Asimilables con rango y remuneración equiparada a Director Provincial; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 – T.O. Decreto Nº 1869/96.
ARTICULO 3° - Dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular de la Secretaría de Política Ambiental deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 4° - El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2006.
ARTICULO 5° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 6° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.



ANEXO 2

SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS E INDUSTRIALES ASIMILABLES
ACCIONES

1. Coordinar acciones, pautas y criterios de aplicación de planes, programas y proyec
tos de tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos e industriales asimilables en coordinación con las reparticiones de la Secretaría y con otros organismos con competencia en la materia.
2. Diseñar y coordinar la implementación de dichos planes, programas y proyectos a ser aplicados en la propia jurisdicción o en otras jurisdicciones.
3. Propiciar acuerdos regionales sobre las distintas operaciones a efectos de reducir la incidencia de los costos fijos y optimizar los servicios promoviendo una gestión adecuada e integral de los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables.
4. Supervisar la implementación de sistemas integrados de gestión ambiental en materia de residuos sólidos urbanos e industriales asimilables en el territorio de la provincia teniendo en cuenta las iniciativas puestas en marcha por la autoridad nacional en materia ambiental.
5. Fijar las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos e industriales asimilables.
6. Intervenir en los proyectos de manejo integral de residuos sólidos urbanos e industriales asimilables elevados por los municipios.
7. Coordinar con otras áreas de la Secretaría la propuesta de lineamientos técnicos en materia de educación, capacitación y comunicación ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables.
8. Colaborar y asesorar a las distintas áreas de la Secretaria en el diseño e instrumentación de campañas de divulgación con el fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y de los problemas que este tipo de residuos ocasiona.
9. Coordinar, con el Sistema Provincial de Información Ambiental la compilación y administración de datos referidos a la gestión de los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables.