DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 357
La Plata, 6 de marzo 2007
VISTO el expediente N° 2900-39104/06 por el cual el Ministerio de Salud tramita la aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 12347, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se creó en el ámbito del Ministerio de Salud la “Comisión
Provincial de Cuidados Paliativos” con el objeto de analizar y proponer los
lineamientos para el desarrollo de programas provinciales para el cuidado
integral de pacientes hospitalizados y ambulatorios que no responden a los tratamientos
curativos;
Que para su puesta en ejecución se propicia reglamentar los artículos 1°, 2° y
3° de la referida Ley, procediéndose a fijar su sede en el Ministerio de Salud,
determinándose además cuestiones relativas a su funcionamiento, a las características
que deben reunir sus integrantes y a las acciones a desarrollar en el marco de
las atribuciones que se le otorgaran;
Que a fojas 7 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°. Aprobar la
reglamentación de la Ley N° 12347, la que creó en el ámbito del Ministerio de
Salud la “Comisión Provincial de Cuidados Paliativos”, que como Anexo Unico
pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud.
Artículo 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
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Claudio Mate Rothgerber |
Felipe Carlos Solá |
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Ministro de Salud |
Gobernador |
ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 12.347
ARTICULO l°. Esta comisión tendrá como sede al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes. En los períodos entre reuniones los miembros podrán mantener contacto y avanzar en el desarrollo de las reuniones mensuales.
ARTICULO 2°. Los
integrantes de esta Comisión, tanto del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, como de las diferentes organizaciones, deberán ser profesionales
con actividad demostrada en Cuidado Paliativo o en especialidades afines
relacionadas con esta disciplina y con actividad profesional en Centros de
Asistencia de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Cada una de las entidades integrantes de la Comisión tendrá un plazo máximo de
30 días hábiles a partir de la publicación del presente, para nombrar a sus
representantes. En caso de vencido el plazo se podrá realizar la primera
reunión con el 50% de sus integrantes como mínimo.
ARTICULO 3°. La Comisión
podrá
1) Aconsejar sobre la posibilidad de celebrar convenios, conforme a las
necesidades emergentes durante la actividad, con universidades públicas y
privadas y otras asociaciones de prestigio nacional e internacional para
diseñar las estrategias asistenciales y docentes de Cuidados Paliativos que
utilizaran los profesionales que desarrollan esta disciplina.
2) Promover el desarrollo de cursos de capitación presenciales y a distancia
para agentes de salud de los diferentes organismos oficiales descentralizados
(por Regiones Sanitarias, por localidades, etc.). Estos cursos se ofrecerán a
cada una de las profesiones que tendrán participación directa y activa en los
Cuidados Paliativos.
3) Formular programas de capacitación a través de Pasantías o Residencias, en
los hospitales cabeceras, y también desarrollará acuerdos con las Areas de
Docencia del Ministerio de Salud para que los diferentes profesionales en
formación tengan un período de trabajo en terreno en servicios reconocidos de
Cuidados Paliativos.
4) Promover la implementación de una Red Provincial de Cuidados Paliativos
(RPCP), que tendrá como objetivos generales:
a.- Implementar equipos de Cuidados Paliativos y coordinar sus actividades en
los diferentes niveles asistenciales (domicilio y Hospitales Provinciales y
Municipales de la Provincia de Buenos Aires) para asegurar continuidad de
tratamiento cuando el paciente cambia de lugar de asistencia.
b.- Potenciar el rol de la atención primaria en la detección de casos y en la
asistencia de situaciones simples.
c.- Mejorar la formación básica de los Cuidados Paliativos de los profesionales
sanitarios del área.
ARTICULO 4°. Sin reglamentar
ARTICULO 5°. Sin reglamentar
ARTICULO 6°. Sin reglamentar
ARTICULO 7°. Sin reglamentar