DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 63

La Plata, 24 de enero de 2007.

VISTO el Expediente N° 2300-2102/07, por el cual se propicia encomendar al Ministro de Economía la ejecución y administración del financiamiento previsto en la Ley N° 13.612 – Presupuesto General del Ejercicio 2007, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 43 de la Ley N° 13.612 se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos dos mil ochocientos millones ($2.800.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de completar el financiamiento de los gastos autorizados en dicha Ley;
Que, asimismo, el artículo 44 de la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil doscientos millones ($1.200.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio fiscal 2007;
Que se prevé que la primera de las autorizaciones de endeudamiento antes referidas se ejecute a través de la suscripción de un convenio del Programa de Asistencia Financiera para el año 2007, a ser suscripto con el Gobierno Nacional, en el marco del artículo 26 de la Ley N° 25.917 (Ley Federal de Responsabilidad Fiscal), tal como se hiciera en los ejercicios 2005 y 2006; sin perjuicio de lo cual, se estima que dicho endeudamiento podría no significar una ejecución total de la referida autorización;
Que por razones de celeridad en los trámites, y teniendo en cuenta las competencias establecidas en el inciso 6° del artículo 17 de la Ley de Ministerios (Ley N° 13.175), se estima pertinente encomendar al Ministro de Economía la aprobación de cada endeudamiento que se concrete en el marco del artículo 44 de la Ley N° 13.612, incluyendo sus términos financieros, operatoria y aprobación de documentos relacionados;
Que de igual modo, en caso que luego de celebrado el convenio del Programa de Asistencia Financiera 2007, existiera un remanente sin ejecutar de la autorización de endeudamiento prevista en el artículo 43 de la referida norma, se estima conveniente también encomendar al Ministerio de Economía la aprobación de eventuales operaciones de endeudamiento que se realicen en ejercicio del mismo, con los mismos alcances de la encomienda referida en el considerando anterior;
Que en todos los casos, las operaciones de endeudamiento que se ejecuten en ejercicio de las disposiciones del presente Decreto deberán prever como destino de los fondos que por medio de ellas se obtengan, el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública en desarrollo o que se prevean iniciar durante el ejercicio fiscal 2007;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Encomendar al Ministro de Economía la ejecución y administración de las operaciones de financiamiento que se lleven adelante en ejercicio de la autorización de endeudamiento prevista en el artículo 44 de la Ley N° 13.612 de Presupuesto General del Ejercicio 2007; así como de las que puedan realizarse en ejercicio del eventual remanente de la autorización de endeudamiento prevista en el artículo 43 de la referida norma, luego de acordado el financiamiento que la Provincia reciba del Gobierno Nacional en el marco del Programa de Asistencia Financiera 2007.
ARTÍCULO 2º. En todos los casos los fondos que se obtengan, por medio de las operaciones cuya ejecución y administración se encomiendan en el artículo anterior, deberán destinarse al financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública en desarrollo o que se prevean iniciar durante el ejercicio fiscal 2007.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Gerardo A. Otero

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador