DECRETO 985/07
VISTO lo actuado en el
expediente Nº 2100-24.385/07, correspondiente a las actuaciones legislativas
E-304/06-07, por medio del cual se tramita la promulgación de un proyecto de
ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa establece además que el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Salud, implementará programas específicos tendientes a difundir
las características de la “Atrofia Espinal Muscular (SMA)”, promoviendo el
conocimiento de sus antecedentes y efectos, sus métodos de diagnóstico y
detección, informando sobre los tratamientos existentes en la actualidad y
organizando respuestas sanitarias regionales para los pacientes afectados por
la enfermedad;
Que asimismo declara de Interés Provincial a la “Asociación Civil sin fines de
lucro Familias AME (Atrofia Muscular Espinal) Argentina”, la que gozará de
todas las prerrogativas necesarias en jurisdicción de esta Provincia para el
cumplimiento de sus fines estatutarios;
Que por último, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar partidas específicas
en los presupuestos de gastos de los ejercicios venideros a los efectos del
cumplimiento del proyecto de ley sancionado y realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes con idéntico objetivo;
Que es necesario destacar que el presupuesto general vigente no prevé créditos
específicos para atender los gastos que pudieren originarse en relación al
proyecto de ley sancionado;
Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del
gasto, desde el punto de vista de la gestión de
Que en tal sentido se ha expedido el señor Ministro de Economía de la provincia
de Buenos Aires;
Que sin dejar de reconocer la importancia de la actividad desarrollada por la
“Asociación Civil sin fines de lucro Familias AME (Atrofia Muscular Espinal)
Argentina”, su inscripción por ante
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y
conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado
haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 y 144 inc. 2 de
nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Vetar los
artículos 3° y 4° del proyecto de ley sancionado por
ARTICULO 2°. Promulgar el texto sancionado, con excepción de las observaciones
dispuestas en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comunicar a
ARTICUL
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo
Felipe Solá
Ministro de
Gobierno
Gobernador