LEY 392
Concesión de tierras públicas, en Bragado, al Cacique Melinao.
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTICULO 1.- Concédese al Cacique Melinao y su tribu la propiedad de las dos leguas cuadradas de tierra que ocupan en el Partido de Bragado.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.