LEY 392

 

Concesión de tierras públicas, en Bragado, al Cacique Melinao.

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTICULO 1.- Concédese al Cacique Melinao y su tribu la propiedad de las dos leguas cuadradas de tierra que ocupan en el Partido de Bragado.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.