LEY 3213
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública la casa donde se celebró el Acuerdo de San Nicolás, situada en la calle Nación, número 143.
La expropiación se hará con los fondos que al efecto ofrece donar el señor coronel don Alfredo de Urquiza.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo la destinará a biblioteca pública.
ARTÍCULO 3º.- Instalada la biblioteca, deberá ser entregada con la casa en propiedad, por el Poder Ejecutivo, a la Municipalidad de San Nicolás, siempre que ella se comprometa a efectuar los gastos de su sostenimiento y le dará la denominación que juzgue conveniente.
ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para expropiar la casa mencionada, e invertir hasta la suma de quince mil pesos moneda nacional en instalaciones, reparaciones y compra de libros.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la ejecución de la presente ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.