LEY 3688

 

NOTA:

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Agrégase al ítem 39 del inciso 2º del artículo 1º (Departamento de Gobierno) del presupuesto para el corriente año, las siguientes asignaciones:

 

Para la cárcel del Azul

 

Un alcaide primero, con el sueldo mensual de                          $ 300.

Un alcaide segundo, con el sueldo mensual de                         $ 200.

Seis llaveros, con el sueldo mensual, cada uno, de                   $ 110.

Para medicamentos (por mes)                                                 $ 50.

 

ARTÍCULO 2º.- Las asignaciones fijadas por la presente ley, regirán desde el 1º de septiembre del corriente año.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.