LEY 3688
NOTA:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al ítem 39 del inciso 2º del artículo 1º (Departamento de Gobierno) del presupuesto para el corriente año, las siguientes asignaciones:
Para la cárcel del Azul
Un alcaide primero, con el sueldo mensual de $ 300.
Un alcaide segundo, con el sueldo mensual de $ 200.
Seis llaveros, con el sueldo mensual, cada uno, de $ 110.
Para medicamentos (por mes) $ 50.
ARTÍCULO 2º.- Las asignaciones fijadas por la presente ley, regirán desde el 1º de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.