LEY 381
Reconocimiento del importe de las obras, materiales y terrenos expropiados al Ferrocarril del Sud.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para reconocer como costo efectivo de las obras, materiales y terrenos expropiados del Ferrocarril del Sud, la suma de seiscientos cincuenta y un mil y quinientas libras esterlinas, siempre que del examen facultativo que previamente hará practicar del contrato de construcción presentado por los concesionarios, resultase que las obras y demás en él detalladas, correspondan al referido precio.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.