Pago de las obras de empedrados públicos por los propietarios.
DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
Artículo 1.- Declárase obligatorio para los propietarios en la parte que les corresponde el pago de la obra de manos de los empedrados públicos que la Municipalidad ordene o conceda.
Artículo 2.- Las cuentas de empedrado por obra de manos, visadas por la Comisión Municipal del ramo, tendrá fuerza ejecutiva, con los privilegios de las deudas del Fisco.
Artículo 3.- Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 1 los propietarios de fincas, cuyo valor no exceda de veinte y cinco mil pesos moneda corriente, tomando por base la avaluación para el pago de la contribución directa, y que siendo habitadas por sus dueños, estos no posean otro capital, en cuyo caso el gasto será de cuenta de la Municipalidad.