LEY 3660

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Derógase la última parte del artículo 455 del Código de Procedimientos Penal, que dice así: “Las disposiciones de este Código no son aplicables a la Justicia de Paz, que seguirá rigiéndose por la legislación vigente”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.