LEY 2155
Supresión del impuesto a la extracción de arena
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley queda suprimido el impuesto de pesos 0,30 moneda nacional, por metro cúbico de extracción de arena, resaca, cascajo y conchilla, establecido en el párrafo LL, inciso 6º del artículo 2º de la Ley de Impuestos Municipales para la Capital, sancionada para el corriente año.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.