DECRETO 1065/17 E
LA PLATA, 27 de diciembre de 2017.
Referencia: 2912-7956/15 - Designación GUARDATTI Sergio Salvador.
VISTO el expediente N° 2912-7956/15 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Sergio Salvador GUARDATTI para desempeñar funciones en el Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, con prestación de servicios en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A. 11) de Florencio Varela, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que en autos se informa que el agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión del interesado;
Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante contemplada en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo determinado mediante Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, Sergio Salvador GUARDATTI debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, en el Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” de Florencio Varela, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, con prestación de servicios en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A. 11) de Florencio Varela, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, en el grado de Asistente, con carácter interino, al profesional que se menciona a continuación, para desempeñar el cargo que se detalla, en el régimen horario que se indica:
Bioquímico - treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10471)
Sergio Salvador GUARDATTI (D.N.I. 24.036.573 - Clase 1974).
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, el agente mencionado en el artículo precedente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo determinado mediante Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión del interesado.
ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0011 - Actividad Específica: 0011 - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora