DECRETO 1209/17 E
LA PLATA, 29 de diciembre de 2017.
VISTO el expediente Nº 21557-400582/17 por el cual tramita la renuncia presentada a su cargo, por la doctora María Cristina HERRERO para acogerse a los beneficios jubilatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la agente María Cristina HERRERO, reúne los requisitos que establece el artículo 14, incisos b) y g) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la agente mencionada presentó a fojas 33 la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios, según las disposiciones vigentes, a partir del día de la notificación del presente decreto;
Que a fojas 34 obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía de Estado, del que se desprende que la interesada no se halla involucrada en actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que la agente en cuestión reúne la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13355, habiendo efectuado la Dirección Contable, el correspondiente compromiso provisorio a fojas 38;
Que, en consecuencia, de conformidad con la normativa antes citada, procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Disponer el cese para acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo establece el artículo 14, incisos b) y g) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, a partir de la fecha de notificación del presente, en Jurisdicción 11103, FISCALÍA DE ESTADO, de la doctora María Cristina HERRERO (D.N.I. 10.115.923 - Clase 1951), fecha de nacimiento 31 de diciembre de 1951, Legajo de la Contaduría General de la Provincia Nº 225.532), en el cargo de Secretario Letrado (4.25) en el que fuera designada mediante Decreto Nº 106/13.
ARTÍCULO 2º. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 476/81, que el agente cuya baja se dispone en el artículo primero, registra una antigüedad treinta y ocho (38) años de servicios computables a los fines jubilatorios en la Administración Pública Provincial; que ha desempeñado como mejor cargo, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos el de Secretario Letrado (4.25) del Agrupamiento Ocupacional Autoridades Superiores; correspondiéndole una asignación mensual de pesos treinta y siete mil quinientos nueve con dos centavos ($ 37.509,02), más el adicional por antigüedad previsto por el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, más pesos dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y un centavos ($ 18.754,51 Bonificación por Disposición Permanente), más pesos veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos con veintiséis centavos ($ 26.642,26 Bonificación Complementaria Decreto Nº 169/03-955/08), más pesos catorce mil setecientos diecisiete con cincuenta y ocho centavos ($ 14.717,58 Bonificación Decreto Nº 3464/92), más pesos seiscientos ochenta y cinco con ochenta centavos ($ 685,80 Decreto Nº 207/04), más pesos mil ochocientos sesenta y dos con un centavo ($ 1.862,01 Bonificación Decreto Nº 2492/00), más dos mil quinientos sesenta y ocho ($ 2.568,00 Bonificación Decreto Nº 1177/11) con un régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3°. Otorgar la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13355, reglamentada por el Decreto Nº 1859/05, al agente mencionado, por reunir a la fecha del cese, la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa. El pago de esta retribución se hará efectivo en forma total y sin cargo de reintegro.
ARTÍCULO 4º. La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Contable de la Fiscalía, confeccionarán la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º. Atender el gasto que demande el presente Decreto conforme la siguiente imputación: Jurisdicción 11103 Fiscalía de Estado, PRG 01, Finalidad 1, Función 2, Subfunción 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida Principal 1, Subprincipal 1, Régimen Estatutario 01, Agrupamiento Ocupacional 15 Autoridades Superiores, Ley Nº 14879 de Presupuesto General Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros