DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.091
La Plata, 14 de septiembre de 2000.
Visto: Lo actuado en el Expediente 2209‑54.669/96; y
Considerando:
Que el Artículo 28 del Decreto‑Ley Nacional 8.204/63 y modificatorias establece que la inscripción de los nacimientos deberá efectuarse dentro del plazo que establezca la reglamentación local, no pudiendo exceder éste de cuarenta días;
Que a fin de adecuar la normativa provincial a lo establecido por el Decreto Ley Nacional 8.204/63 resulta necesario modificar el Artículo 89 del Decreto 1.360/72, elevando el plazo para inscribir los nacimientos de personas de treinta a cuarenta días;
Que a fs. 5 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Modifícase el Artículo 89 del Decreto 1360/72 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 89: En mérito a lo que establece el artículo 28 del Decreto Ley Nacional 8.204 del año 1963, se fija el plazo de cuarenta días para la inscripción de los nacimientos”.
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al “Boletín Oficial” y archívese.
R. A. Othacehé