DECRETO 4051/00
LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 2000.
VISTO: El Expediente 2.300-1.494/00 que tramita la aprobación del modelo de Convenio de Reestructuración de Deuda entre la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el cuál se establecen los términos de la reestructuración financiera prevista en el Capítulo II de la Ley 12.509; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio determina la deuda, discriminada por sus conceptos integrantes, inherentes a la norma antes citada.
Que merced al citado Convenio se convierte en obligaciones exigibles principalmente a menos de un año, en instrumentos financieros de mediano y largo plazo.
Que dicha circunstancia contribuye a mejorar los parámetros de la deuda pública de la Provincia, especialmente por disminuir la presión de sus servicios para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2001.
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase el modelo de Convenio de Reestructuración
de Deuda entre la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires en el marco del Capítulo II de la Ley 12.509, el cual, incluidos
sus Anexos, forma parte integrante del presente como Anexo A.
ARTICULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al
señor Subsecretario de Finanzas, a firmar en representación de la Provincia de
Buenos Aires el Convenio, el Contrato de Agencia Fiscal, el Contrato de
Suscripción, el contrato de Cesión en Garantía y los demás documentos referidos
en los mismos.
ARTICULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al
señor Subsecretario de Finanzas para que, en representación de la Provincia,
realicen todas las gestiones y suscriban la documentación necesaria para la
debida implementación del Convenio y demás documentos a que se refieren los
artículos precedentes, incluyendo el otorgamiento de los poderes necesarios
para la afectación de fondos coparticipables bajo el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 o el régimen legal que lo modifiquen
o sustituya-, según lo previsto en los instrumentos a que se refiere el
artículo anterior.
ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente
Decreto.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial", pase al Ministerio
de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la
Provincia para su conocimiento y demás efectos, y archívese.
ANEXO A
CONVENIO DE REESTRUCTURACION DE DEUDA
BONO ESTRUCTURADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ley 12.509-Artículos 8º y 9º.
En la ciudad de La Plata, a los……………días del mes de Diciembre del año 2000, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Ministro de Economía, Lic. Jorge Emilio Sarghini, en adelante la Provincia, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Banco, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Dr. Ricardo A. Gutiérrez por la otra, se resuelve formalizar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Determínase la deuda a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 12.509 en la cifra de pesos trescientos noventa y ocho millones, setenta y ocho mil, quinientos setenta y siete con veintiocho centavos ($ 398.078.577,28) al 31 de Octubre de 2000, la cual se conforma de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Convenio.
SEGUNDA: A los efectos de la cancelación de las obligaciones establecidas en la cláusula PRIMERA, la Provincia: a) cancelará de inmediato en efectivo la suma de pesos seis mil seiscientos diez, con once centavos ($ 6.610,11); b) emitirá títulos de su deuda pública, por un valor nominal de cuatrocientos sesenta y tres millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (U$S 463.400.000). Esta última suma resulta de restar, a la cifra de deuda determinada en la cláusula Primera, el pago parcial en efectivo indicado en la presente cláusula, y adicionarle intereses calculados a una tasa del 14% nominal anual - sobre la base de un año de 360 días -, por el período comprendido entre el 31 de Octubre de 2000 y el 27 de Diciembre de 2001.
TERCERA: A los efectos de la emisión y entrega al Banco de la Provincia de Buenos Aires de los títulos de la deuda pública de la Provincia referidos en el artículo anterior, se suscriben los documentos que se incorporan al presente Convenio y forman parte del mismo y que se incluyen como Anexo II: Contrato de Suscripción, Contrato de Agencia Fiscal y Contrato de Cesión en Garantía.
CUARTA: Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
QUINTA: A los efectos del presente Contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios:
Provincia de Buenos Aires: Calle 8 entre 45 y 46, 1º Piso, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Banco de la Provincia de Buenos Aires: San Martín 137, ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Establécese que la cifra incluida en el artículo 1º del Convenio al que pertenece este Anexo I, se conforma de la siguiente manera:
CONCEPTO
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Importe en Pesos
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Decretos 1.010/00 y 3.161/99: Anticipos de Recaudación Fiscal, según artículo 10º de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires: Decreto Ley 9.434/79 T.O. por Decreto 9.166/86, modificado por Leyes 10.534, 10.766 y 12.534.
Decreto 2881/00: Garantías Otorgadas por la Provincia. |
$ 318.276.078,30 (pesos trescientos dieciocho millones, doscientos setenta y seis mil, setenta y ocho con treinta centavos).
$ 78.354.878,85 (pesos setenta y ocho millones, trescientos cincuenta y cuatro mil, ochocientos setenta y ocho con ochenta y cinco centavos).
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Decreto 2880/00: Garantías Otorgadas por la Provincia |
$ 1.447.620,13 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil, seiscientos veinte con trece centavos).
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TOTAL
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$ 398.078.577,28 (pesos trescientos noventa y ocho millones, setenta y ocho mil quinientos setenta y siete con veinte y ocho centavos).
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