LEY 8490
Detectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Mar Chiquita. Dónase a la Municipalidad con destino a Centro Cultural y Deportivo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en el balneario Santa Clara del Mar, jurisdicción del Partido de Mar Chiquita, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 126, compuesta de una superficie de nueve mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.238,50 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 69-40-48.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Mar Chiquita, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a Centro Cultural y Deportivo.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.