LEY 10188
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exceptúase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones impuestas por el artículo 17 del Decreto-Ley 9.911/1983 aprobatorio del Presupuesto para el Ejercicio 1983 -prorrogado para el Ejercicio 1984- hasta un límite de pesos argentinos cuatro millones quinientos dieciocho mil ($a4.518.000).
ARTÍCULO 2.- La excepción prevista por el artículo anterior lo será exclusivamente para la obra a realizar en la delegación habilitada en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y comprende a la totalidad de la obra civil -incluidos los reajustes por variaciones de costos-; la adecuación de las instalaciones para el funcionamiento de una entidad bancaria y las inversiones que deban concretarse para asimilar la filial al contexto operativo del Mercado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.