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Fundamentos de la Ley 10247
HONORABLE LEGISLATURA:
Por Decreto-Ley 9.513/80 se dona al Centro Panamericano de Zoonosis, parte de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y partido de La Plata, con frente a las calles 44 y 155, con una superficie aproximada de cuatro hectáreas, catastrada como: circunscripción III, sección B, chacra 97, fracción 1, parcela 1, con destino a sede del referido centro. El artículo 3 del citado Decreto-Ley establece un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria de comienzo a la ejecución de las obras; y en el artículo 4 se determina que si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en la cláusula tercera, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia. El bien donado continúa aún a nombre de la provincia de Buenos Aires y la donataria ha desistido de la cesión del predio, por haberle donado la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación un predio ubicado en la localidad de Martínez, donde construirá su sede definitiva, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la donación de referencia y derogar el acto legal que dispuso la liberalidad.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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