ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción V, Sección H, Manzana 19, Parcela 2, Partida 279.551, inscripto su dominio en la D.H. 1.703/48 y D.H. 6.092/66, c/r al Folio 723/32, del Registro del citado Partido, propiedad de Pastorino y Cosmelli, José Blás, Mario Nicolás, Aldo Américo y Juan Carlos o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto
en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Escuelas y
Cultura de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la ampliación de
la Escuela N° 58 del Partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 9, Unidad de Organización 1, Item 5, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.