LEY 8238
Convalidando lo resuelto por el Poder Ejecutivo en el Decreto 3068/74.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Convalídase lo resuelto por el Poder Ejecutivo, en el Decreto 3068, de fecha 12 de Junio de 1974.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a continuar con el régimen de contratación vigente y con el sistema de descuentos de aportes previsionales, asistenciales y fondo de desempleo efectuados hasta la fecha al personal que presta servicios en la. obra: construcción de la presa de embalse en Paso de las Piedras, el acueducto desde Paso de las Piedras a Bahía Blanca y las obras complementarias correspondientes, hasta la extinción de la relación laboral que los mismos mantienen con la Administración Pública Provincial, con motivo de dicha obra pública.
ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que la confirmación y autorización que se otorga por esta Ley, reviste carácter de excepción, sin que pueda constituir precedente para casos similares.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.