LEY 10745
COMPRENDIENDO AL PERSONAL TECNICO-DOCENTE DE PSICOLOGIA Y ASISTENCIA SOCIAL EN EL REGIMEN DEL DECRETO-LEY 9.650/80
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de la presente ley, el personal que se desempeña en cargo técnico-docente dependiente de la Dirección de Psicología y Asistencia Social - Escolar y de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, será considerado, a los efectos de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso b) del artículo 22° del Decreto-Ley 9.650/80.(*)
(*) Por Ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura pasó a denominarse: “Dirección General de Cultura y Educación”
ARTICULO 2°: A todos los efectos el personal comprendido en el artículo 1°, será considerado como docente al frente directo de alumnos.
ARTICULO 3°: Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo