DECRETO 490/2022

LA PLATA, 16 de Mayo de 2022

VISTO el expediente EX-2021-23775943-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual tramita el otorgamiento de la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por las declaraciones de Desastre Agropecuario previstas en las Resoluciones N° 134/21 y N° 135/21 del Ministerio de Desarrollo Agrario, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134/21 del Ministerio de Desarrollo Agrario se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, prorrogado por Resolución N° 309/19, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en el IF-2021-11390744- GDEBA-DSYMAMDAGP, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 30 de junio de 2021;

Que por la Resolución N° 135/21 de la misma cartera Ministerial, se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del partido de General Villegas, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en el IF-2021-11390725-GDEBADSYMAMDAGP, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020;

Que previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo a campo y dictamen de la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria, a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda de los productores rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;

Que en tal sentido, mediante el artículo 3° de las mencionadas Resoluciones, se previó respecto de los productores alcanzados por la declaración de desastre que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en los correspondientes partidos, que se promovería el beneficio contemplado en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal citada y en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones alcanzadas;

Que la normativa citada establece que la exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los partidos declarados de desastre, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, quien determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido en la misma;

Que, en consecuencia, deviene procedente otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por las declaraciones de Desastre Agropecuario previstas en las Resoluciones N° 134/21 y N° 135/21 del Ministerio de Desarrollo Agrario, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, las Direcciones Provinciales de Presupuesto Público y de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a las productoras y productores rurales afectados por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario prevista en la Resolución N° 134/21 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390.

ARTÍCULO 2°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario a las productoras y productores rurales afectados por inundaciones del partido de General Villegas, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario prevista en la Resolución N° 135/21 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.