FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9648

 

Por la presente ley, derogatoria de la ley 8715, de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, se establece un nuevo régimen aplicable en la materia.

Con la nueva norma, se logra perfeccionar la relación costo servicio, para lo cual se aplican los criterios de simplicidad y uniformidad, criterios que, por otra parte fueron los tenidos en cuenta por las reparticiones y organismos prestatarios de los servicios, al realizar los estudios tendientes a determinar qué servicios debían ser gravados y con qué monto.

De acuerdo con los principios antes enunciados, a fin de concretar una administración dinámica y eficiente, se han suprimido tasas de escasa significación, lo que permitirá agilizar los servicios por parte del poder administrador. Al mismo tiempo, se han considerado los servicios que el Estado debe asumir como cargas necesarias, cuyo financiamiento se prevé con otra fuente de recursos.

Así, se ponen de manifiesto, en sus aspectos esenciales, los elementos de juicio tenidos en cuenta para formular las presentes modificaciones, y los objetivos perseguidos con las mismas. La supresión de casi cincuenta (50) tasas que opera la reforma y los nuevos montos establecidos para las contempladas, reafirman el propósito de dinamizar los servicios que presta la administración, con adecuación a sus reales costos.