DECRETO-LEY 9616/80
NOTA: Ver Leyes 9916 y 9923
La
Plata, 23 de
octubre de 1980.
Visto
lo actuado en el expediente número 2.403-2.517/80 y el Decreto Nacional número
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con
fecha 8 de agosto de 1980 entre la
Provincia de Buenos Aires y Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado, por el cual se transfieren a la Provincia servicios
eléctricos operados por la citada sociedad, cuyo texto como anexo forma parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése
al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
CONVENIO
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES en adelante “LA
PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Gobernador
de la Provincia,
General Brigadier (R) D. Ibérico Manuel SAINT JEAN, por una parte y por la otra
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante “AyE”,
representada en este acto por el Ingeniero Aníbal Leopoldo BLANCO en su
carácter de Presidente del Directorio de la misma, ad referendum del Poder
Ejecutivo Nacional, acuerdan firmar el presente convenio de conformidad a la
directiva impartida por la Resolución Conjunta MI Nº 9/79 y ME Nº 1332/79 de
los Ministerios del Interior y Economía ratificada por Decreto Nacional Nº
258/80, convenio que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO PRIMERO – TRANSFERENCIA DE
LOS SERVICIOS E INSTALACIONES: “AyE” transfiere a “LA PROVINCIA” y ésta recibe los bienes afectados al
Servicio Público de Electricidad que se indican a continuación
:
a. Con compensación económica. “LA PROVINCIA” reconocerá a
“AyE” una compensación económica de U$S 41.421.048.-
(CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y OCHO DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES), por la transferencia de la Central Termoeléctrica
“9 de Julio” de la
Regional Mar del Plata, en el estado en que se encuentre en
el momento de la efectiva transferencia y de acuerdo al inventario que figura
en el Anexo 1 que forma parte del presente convenio.
La suma mencionada cubre la compensación de
todos los conceptos que hacen a los bienes, instalaciones, muebles o inmuebles,
auxiliares, materiales de uso, repuestos, combustibles, lubricantes, etc.,
existentes a la
fecha antes mencionada.
Las condiciones financieras serán las que se
acuerden por convenio separado entre “LA PROVINCIA” y “AyE”, a
suscribirse antes de la firma de la respectiva Acta de Transferencia.
b. Sin cargo. Las instalaciones
afectadas a la distribución de energía eléctrica a consumidores finales, las
líneas de subtransmisión derivadas de los sistemas
interprovinciales interconectados, las centrales de generación menores que no
estén comprometidas con dichos sistemas interprovinciales de interconexión y
toda otra instalación afectada a la prestación del servicio eléctrico que se
transfiere, todo ello en el estado en que se encuentran y cuyo detalle e
individualización corren agregados al presente convenio como Anexo 2, formando
parte del mismo.
Se incluye además la correspondiente
organización administrativa, contable, comercial y técnica, cuya estructura se
encuentra vigente a la fecha de esta transferencia.
ARTICULO SEGUNDO – TRANSFERENCIA DE
INMUEBLES:
“AyE” transfiere sin cargo y en el estado en que se
encuentran a la “LA
PROVINCIA” y ésta recibe, los inmuebles que se detallan en el
Anexo 3 que forma parte del presente convenio. “AyE”
pondrá a disposición de “LA
PROVINCIA”, la documentación necesaria para la realización de
los trámites de traslación de dominios, cuyos gastos estarán a cargo de “LA PROVINCIA”.
Los bienes inmuebles, derechos reales, y los
derechos posesorios a los que se refieren los artículos 4005, 4015 y
concordantes del Código Civil, se transfieren de pleno derecho a la Provincia de Buenos
Aires. A los fines, el presente servirá de suficiente título.
ARTICULO TERCERO – AUTOMOTORES Y EQUIPOS: “AyE” transfiere
sin cargo y en el estado en que se encuentran, los automotores y equipos cuya
individualización y características se agregan al presente convenio como Anexo
4 formando parte del mismo. Para todos los equipos afectados al Registro
Nacional del Parque Automotor y que están incluídos en el listado del Anexo 4,
“AyE” reconocerá la parte proporcional del impuesto
de patentamiento hasta la fecha de la efectiva transferencia, corriendo por
cuenta de “LA PROVINCIA”
el pago de las cuotas no devengadas correspondientes al año en curso.
“AyE” transfiere a
la “LA PROVINCIA”
los equipos de comunicaciones afectados a los servicios que se transfieren y
cuyo detalle se agrega también en el Anexo 4.
“AyE” mantiene para
su uso exclusivo la frecuencia de su sistema de comunicaciones en la cual
operan los equipos mencionados.
ARTICULO CUARTO – BIENES MUEBLES: “AyE” transfiere
sin cargo a la “LA PROVINCIA”
en el estado en que se encuentran los bienes muebles cuyo inventario se agrega
al presente convenio como Anexo 5 formando parte del mismo.
ARTICULO QUINTO – ACUTALIZACION DE LOS
BIENES DEL ACTIVO FIJO: Los
artículos primero, segundo, tercero y cuarto, contemplan la transferencia de
todos los bienes del Activo Fijo de “AyE” a “LA PROVINCIA”.
Los inventarios correspondientes que se
agregan como Anexos en cada caso, están actualizados a la firma del presente
convenio. La Altas
y Bajas que se produzcan desde esta fecha hasta la firma del Acta en oportunidad de la
efectiva entrega de los Servicios, serán registrados
en un listado aparte a entregar a “LA PROVINCIA” al celebrarse dicho acto.
ARTÍCULO SEXTO – BIENES DE CONSUMO: “AyE” transfiere sin cargo a “LA PROVINCIA” los bienes de
consumo cuya documentación actualizada, conformada por las fichas individuales
de existencias debidamente foliadas, se entregarán en oportunidad de suscribir
el Acta de la efectiva transferencia. A la fecha de la firma del presente
convenio, “AyE” hará un cierre provisorio en los
registros de las fichas de existencias de materiales, pero considerando que “AyE” continuará con la prestación del servicio hasta la
efectiva entrega de los mismos, el cierre definitivo de dichas fichas se
efectuará al celebrarse el Acta de entrega correspondiente.
ARTÍCULO SEPTIMO – ACTUALIZACIÓN ANEXOS ARTÍCULOS
SUBSIGUIENTES: Para todos aquellos artículos subsiguientes
del presente convenio que lleven anexos como complemento, se acuerda que la
información que suministren los mismos estará actualizada a la fecha de la
firma de este convenio. Las modificaciones que pudieran ocurrir desde esta
fecha, hasta la firma del Acta en que se realice la entrega efectiva de los
Servicios, serán registradas en un listado aparte a entregar a “LA PROVINCIA” al celebrarse
dicho acto.
ARTÍCULO OCTAVO-CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES A
TRANSFERIR:“AyE” transfiere a “LA PROVINCIA” las
obligaciones y derechos emergentes de los contratos de locación de inmuebles en
los que sea locataria a la fecha de la transferencia, cuyo detalle se agrega al
presente convenio como Anexo 6 formando parte del mismo.
ARTÍCULO NOVENO - CONTRATOS DE LOCALIZACIÓN
DE OBRAS Y SERVICIOS: “AyE” transfiere a “LA PROVINCIA” los contratos
de obras y servicios que se encuentren en ejecución a la fecha del Acta de
transferencia, cuyo detalle se agrega al presente convenio como Anexo 7
formando parte del mismo, quedando a cargo de “LA PROVINCIA” todos los
derechos y obligaciones emergentes de los mismos a partir de dicha fecha.
Se ratifican en todas sus cláusulas los
convenios suscriptos con fecha 17-4-80 y 14-5-80 que regulan los aspectos
financieros de las inversiones para 1980 y que formando parte
del presente figura como Anexo 8.
En los casos en que
algún contratista no aceptare la transferencia del contrato se conviene en que
“AyE” continuará con la titularidad del mismo, pero
delegando en “LA PROVINCIA”
todo lo atinente a la mecánica de desarrollo del mismo incluyendo la inspección
de obra, las certificaciones y los pagos pertinentes.
Lo precedentemente
expuesto no modifica lo establecido en el primer párrafo del presente artículo
en cuanto a la obligación asumida por “LA PROVINCIA”, en el sentido de que los pagos son
por su exclusiva cuenta y riesgo.
ARTÍCULO DECIMO – OBLIGACIONES
CONTRAIDAS CON USUARIOS Y FUTUROS USUARIOS: Además
de los usuarios comunes, se transfieren otros (Anexo 9, que forma parte del presente
convenio), regidos por convenios singulares, que “LA PROVINCIA” acepta en
tales condiciones y bajo el régimen que cada convenio en particular
especifique. Asimismo, se transfieren en las mismas condiciones las
obligaciones que a través de convenios o intercambio de correspondencia, se
hayan asumido entre “AyE” y futuros usuarios.
Para el caso de usuarios a quienes “AyE” haya requerido financiaciones o contribuciones con
cargo de reintegro conforme a las normas vigentes en “AyE”,
para la ejecución de las obras destinadas a atender el suministro a dichos
usuarios, las partes acuerdan lo siguiente:
a)
Para obras puestas en servicio
antes del 1-1-80, cuya contribución del usuario obviamente ha sido percibida
por “AyE” antes de dicha fecha, el reintegro aún remanente
a la fecha de la transferencia, será efectuado por “LA PROVINCIA” al usuario y
debitado a “AyE”.
b)
Para obras iniciadas antes del
1-1-80 y cuya ejecución continuó después de esta fecha, con contribución del
usuario percibida con anterioridad al
1-1-80, el reintegro aún remanente a la fecha de la transferencia, será
efectuado por “LA PROVINCIA”
al usuario y debitado a “AyE”, pero las inversiones
realizadas por ésta en las respectivas obras después del 1-1-80, serán
debitadas por “AyE” a “LA PROVINCIA”.
c)
Para obras iniciadas a partir del
1-1-80, se hayan finalizado o no a la fecha de transferencia, en la medida que
la responsabilidad de inversión de la misma está a cargo de “LA PROVINCIA”, cualquier
contribución de usuarios requerida antes de la fecha de transferencia para la
ejecución de dichas obras, será acreditada a favor de “LA PROVINCIA” y los
importes reintegrados a los usuarios por “AyE” hasta
la fecha de transferencia, serán debitados por ésta a “LA PROVINCIA”,
conjuntamente con los importes devengados por gastos incurridos por “AyE” para la ejecución de dichas obras.
ARTÍCULO
DECIMO PRIMERO –PERSONAL A TRANSFERIR: “AyE” acepta transferir y “LA PROVINCIA” recibir, el
personal que se detalla en las planillas que se agregan al presente convenio
como Anexo 10, formando parte del mismo, en las que figuran todos los datos que
hacen a la situación de revista de cada uno de ellos. Dichas planillas incluyen
la nómina completa del personal que “LA PROVINCIA” acepta recibir.
La transferencia se efectuará bajo las normas determinadas por la Ley Nacional Nº 18586
y Resolución Conjunta MI Nº 9/79 y ME Nº 1332/79 ratificada por Decreto
Nacional Nº 258/80.
El personal mantendrá la retribución que por
todo concepto está percibiendo a la fecha de la transferencia.
A partir de la fecha del acta de
transferencia, el personal transferido
aportará al órgano previsional correspondiente al régimen de DEBA, sin
perjuicio de la aplicación del régimen de reciprocidad y de reconocimiento de
servicios establecidos por las disposiciones legales vigentes.
El agente transferido y el grupo familiar a
su cargo gozarán, a partir de la fecha de transferencia, de los beneficios
sociales y asistenciales que las leyes de “LA PROVINCIA” establezcan a
tales efectos.
Los Presidentes y Tesoreros de las Mutuales
del Personal de Agua y Energía, que se hallen incluidos dentro de la nómina de
personal a transferir, usufructuarán de una licencia, con goce de haberes a
cargo de “LA PROVINCIA”
por un período de hasta noventa (90) días, a partir de la firma del Acta de
Transferencia, a los efectos de proceder a la entrega a quien corresponda de la
documentación pertinente. Igual tratamiento alcanzará al Presidente y Tesorero
de la Federación
de Mutuales del Personal de Agua y Energía.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO – ESTUDIOS Y
PROYECTOS: “AyE”
transferirá sin cargo a “LA
PROVINCIA” los estudios y proyectos que se encuentren
elaborados a la efectiva fecha de transferencia, correspondientes a futuras
obras realizadas con instalaciones que se transfieren, cuyo detalle se agrega
al presente convenio como Anexo 11 formando parte del mismo.
ARTICULO DECIMO TERCERO – ENTREGA DE
DOCUMENTACIÓN: “AyE” se
compromete a entregar en la fecha del Acta de transferencia, todos los
contratos de provisión de energía a usuarios, hojas de rutas individuales,
controles y datos administrativos y contables de la explotación de los
servicios transferidos, como así también la documentación técnica que obra en
su poder referente a las instalaciones que se transfieren. En caso de que por
razones técnico-administrativo-contables, “AyE” no
pudiera desprenderse de los antecedentes, los mismos serán facilitados a “LA PROVINCIA” para su
fotocopiado.
ARTICULO DECIMO CUARTO – PERCEPCIÓN Y
RENDICIÓN DE CREDITOS PENDIENTES A “AyE” POR CONSUMOS
DE TRANSFERENCIA: Para establecer los consumos de
energía eléctrica los usuarios comprendidos en los términos de esta
transferencia, se procederá de la siguiente manera:
I-
Grandes usuarios con
facturación mensual: A los grandes usuarios con
facturación mensual, a los cuales se les apliquen las tarifas Nº 5, 6 ó 7, “AyE” conjuntamente con “LA PROVINCIA” les tomará
los estados en la fecha del Acta de la transferencia de los servicios. Con
estos registros se confeccionarán las correspondientes liquidaciones que
incluirán el consumo real de energía y el cargo de la potencia considerado
proporcional a los días correspondientes del mes entre la última toma de
estados y la precitada fecha del acta de la transferencia. “AyE”
hará un débito a “LA
PROVINCIA” por cada una de estas liquidaciones, las que serán
pagadas por “LA PROVINCIA”
en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su presentación.
II-
Usuarios con facturación
bimestral: Al establecer los créditos a favor de “AyE” por consumos de energía eléctrica de los usuarios
comprendidos en el presente apartado, se procederá de común acuerdo con “LA PROVINCIA” a calcular
dichos créditos a la fecha del Acta de la transferencia, agrupando los usuarios
de cada tarifa por rutas cuyos estados de medidores hayan tenido la misma fecha
de lectura en el bimestre inmediato anterior. Para el cálculo se tomará el
promedio diario de los importes así agrupados para dicho bimestre y aplicado a
los días que resulten hasta la fecha del acta de transferencia.
El incremento
promedio para cada tipo de tarifa, se calculará considerando el consumo
promedio bimestral para cada tarifa, en base a los datos de consumo del último
bimestre facturado anterior a la transferencia.
El crédito así
resultante será el último registro a favor de “AyE”.
Esta información será procesada, y el resultado final de la liquidación así
obtenida, será presentada al cobro a “LA PROVINCIA” en un sólo débito, la que procederá a
su cancelación en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su presentación.
III-
Consideraciones comunes: Las liquidaciones precitadas no incluirán los recargos tarifarios
vigentes, sean nacionales, provinciales o municipales, que en virtud de la
legislación respectiva deban ser calculados al momento de la facturación al
usuario final, quedando a exclusivo cargo de “LA PROVINCIA” su
determinación e ingreso en tiempo y forma.
El incumplimiento
del pago de estas liquidaciones por parte de “LA PROVINCIA” en el plazo
precitado, implicará la aplicación a la deuda, de la actualización e intereses
que para el caso de mora se establecen en el Anexo 13, punto D), que forma
parte de este convenio.
Una vez procesada
la información mencionada, las libretas de toma de estados serán de inmediato
entregadas por “AyE” a “LA PROVINCIA”, para que con
esta documentación la misma continúe con el programa de lecturas ya establecido
por “AyE” o con el procedimiento que “LA PROVINCIA” estime
conveniente para el futuro, quedando a su favor, en virtud del pago que debe
realizar a “AyE”, la cobranza de los consumos
correspondientes de los períodos completos, incluidos los días de consumo de
dichos períodos anteriores a la fecha del Acta de la Transferencia.
“LA PROVINCIA” se compromete
a cobrar por cuenta de “AyE” las facturas pendientes
de pago presentadas al cobro con anterioridad a la fecha del Acta de la Transferencia y a
gestionar aquellas que pudieran ser puestas al cobro con fecha posterior a
dicha transferencia.
“LA PROVINCIA” se compromete
a gestionar el cobro de deudores morosos, incluyendo las facturas pendientes a
suministros Nacionales, Provinciales y Municipales, arbitrando para tal fin los
procedimientos reglamentarios vigentes en “AyE”, que
se agregan como Anexo 12, que forma parte al presente convenio y procediendo en
los casos que resulte pertinente al
corte de servicio si fuere necesario.
“LA PROVINCIA” se obliga a
satisfacer a nombre de “AyE” en tiempo y forma el
pago ante quien corresponda de los recargos tarifarios nacionales, provinciales
o municipales correspondientes a las facturas a cobrar por cuenta de “AyE”.
“LA PROVINCIA” deberá hacer
efectivo a “AyE” el pago de las facturas cobradas por
cuenta de ésta los fines de cada mes, por cobros realizados en el transcurso
del mes inmediato anterior, deducidos los recargos tarifarios depositados según
lo indicado en el párrafo precedente.
Simultáneamente
en la fecha del Acta de la
Transferencia, se tomarán los estados de los medidores en los
puntos de medición que se establezcan en el punto A del Anexo 13 que forma
parte del presente convenio, a los efectos de la futura facturación a “LA PROVINCIA”
ARTICULO
DECIMO QUINTO – NORMAS QUE REGIRAN LA VINCULACION DE “LA PROVINCIA” CON “AyE”: Ambas partes se
comprometen a utilizar metodologías de operación y mantenimiento que involucren
además de su específico objetivo, aquél que signifique evitar consecuencias
técnico-económicas perjudiciales para las instalaciones de jurisdicción de la
otra parte.-
Hasta tanto no se
instrumente al respecto, regirán para dichas tareas las normas de “Consignación
de instalaciones “ y de “Seguridad” vigentes en “AyE”, procediéndose con igual criterio con las nuevas
instalaciones o las mejoras y ampliaciones de las existentes a ejecutar por “LA PROVINCIA”.
ARTICULO DECIMO SEXTO – CONDICIONES
PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA POR PARTE DE “AyE”: “AyE” efectuará el suministro de energía a “LA PROVINCIA” desde el
Sistema Eléctrico Regional Interconectado conforme a las modalidades y
condiciones establecidas en el Anexo 13 que forma parte de este convenio.
Dichas condiciones sólo podrán ser modificadas por mutuo acuerdo de ambas
partes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO – SERVICIO ELECTRICO DE LA CIUDAD DE ZARATE: En cuanto a este servicio y atento que a la
fecha del dictado de las normas indicadas en la Resolución Conjunta,
existían tratativas, sobre el tema entre “AyE” y la Cooperativa de
Servicio Eléctrico Limitada de Zarate, se acuerda excluir de este convenio las
instalaciones afectadas a dicho servicio. (Ver Anexo 14 que forma parte del
presente convenio).
“LA PROVINCIA” hace expresa
reserva de que el presente acuerdo no significa renunciar a que se brinde al
caso de Zárate, idéntico tratamiento que al acordado a los restantes servicios
de distribución provincializados, cuya gestión
proseguirá por separado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – DOMICILIO LEGAL: A los efectos
del fiel cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y para la
dilucidación de cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre las partes
por interpretación o alcance de las estipulaciones convenidas, los contratantes
constituyen domicilio legal, “LA
PROVINCIA” en calle 55 Nº 570 de la Ciudad de La Plata – Provincia de Buenos
Aires y “AyE” en Avda. Leandro N. Alem Nº 1134 de la Capital Federal,
en donde se tendrán por válidas las notificaciones, emplazamientos y cuantas
más diligencias tuvieran lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – DE FORMA: Se firma el
presente en tres ejemplares de un mismo tenor, sujeto a la ratificación por Ley
de La Provincia
y por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.
NOTA: La “versión
papel original” con la que cuenta el Registro Oficial del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires no contiene lo Anexos mencionados en el presente Convenio.