DECRETO 1173/2021

LA PLATA, 22 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-26849502-GDEBA-SSDHMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 2887/05, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2887/05 declara la atención y prevención de las consecuencias sociales y sanitarias derivadas de la pandemia del VIH-SIDA, como política prioritaria del gobierno provincial, a fin de promover y priorizar la atención integral de la problemática de las personas viviendo con VIH-SIDA (PVVS) y sus familias, así como la difusión de este tema para la información, sensibilización y conocimiento de la comunidad;

Que la citada normativa crea, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Comisión de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH-SIDA, teniendo entre sus objetivos la promoción, prevención y atención integral de la problemática del VIH en articulación con las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la temática;

Que, por otra parte, es preciso mencionar que la trayectoria de vida de las personas que viven con VIH-SIDA está atravesada por la estigmatización y la discriminación sistemática por una parte de la sociedad y de las instituciones, y es de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población;

Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión;

Que, según el “Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA/SVIH) a diciembre de 2020, en la provincia de Buenos Aires dieciocho mil seiscientas dos (18.602) personas se encuentran activas y bajo tratamiento antirretroviral en el subsistema de salud pública, con una mayor cantidad de casos concentrados en zonas urbanas, especialmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, y atento a las modificaciones dispuestas por la Ley N ° 15.164 en la organización administrativa, resulta necesario actualizar la composición de la Comisión de Coordinación y Control de Políticas Asociadas a la Problemática del VIH-SIDA, procurando la participación de las jurisdicciones competentes dentro de la Administración Pública, así como también de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los objetivos de la Comisión;

Que, por otra parte, se estima conveniente la conformación de un registro encargado de nuclear la información sobre las distintas organizaciones no gubernamentales con trabajo en la temática de VIH-SIDA;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 2887/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. La Comisión se constituirá con un/a representante por cada uno de los siguientes organismos del Poder Ejecutivo, designado/a por su titular y con rango no inferior a Director/a Provincial: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Desarrollo Agrario, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo, Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y Dirección General de Cultura y Educación. La Comisión podrá convocar para trabajar en su seno a otros organismos del Gobierno provincial que estime pertinente, a fin del mejor cumplimiento de su misión.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 5° del Decreto Nº 2887/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º. Designar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Organismo Coordinador de la Comisión.

El Organismo Coordinador será el responsable del cumplimiento de los principios y objetivos de la Comisión, quedando facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias y para la designación de un/a funcionario/a de la cartera con rango no inferior a Director/a Provincial para actuar como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.”

ARTÍCULO 3°. Incorporar los artículos 12 bis y 12 ter al Decreto N° 2887/05, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12 bis. Dejar establecido que la Comisión tendrá un mínimo de tres reuniones anuales, con una frecuencia cuatrimestral. Sin perjuicio de ello, podrá realizar convocatorias extraordinarias cuando así lo estipule la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 12 ter. Crear el Registro Unificado de Organizaciones no Gubernamentales con trabajo en la temática de VIH-SIDA “Roberto Jáuregui”.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.