DECRETO 711/2021

La Plata, 10 de septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-10873814-GDEBA-IPLYCMJGM del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual se propicia ratificar la Resolución N° 992/21 dictada por su Presidente, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);

Que desde el origen de la pandemia de COVID-19 se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28 y variante P.2, identificación originaria en la República Federativa del Brasil; linaje B.1.556, identificación originaria en Nueva York; linaje B.1.427/29, identificación originaria en California, ambos de Estados Unidos; linaje B. 1.617.2 variante Delta, identificación originaria India, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir su ingreso al país;

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y su propagación en la población;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, ante el acelerado aumento de casos y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235/21, modificado por Decreto Nº 241/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción debía implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local con relación a la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 hasta el 6 de agosto de 2021, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19;

Que por Decreto Nacional N° 494/21 se establecieron los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, además de fijar medidas sanitarias para todo el territorio nacional, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 y hasta el 1° de octubre de 2021;

Que, en orden a ello, por Decreto N° 583/21 se dispuso, entre otras medidas la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación de la COVID-19, así como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación;

Que, por otra parte, la Ley Nº 11.018 prescribe que el organismo de aplicación podrá autorizar a entidades de bien público la explotación de juegos de azar, por un plazo máximo de 15 años, según lo establecido en la ley y su reglamentación;

Que, en virtud del excepcional contexto de pandemia señalado, la necesidad de conservar las fuentes laborales y por razón de que el producto de la actividad que lleva a cabo la Autoridad de Aplicación tiene una elevada finalidad social, se propone un régimen de excepción de renovación de las licencias autorizadas por Decreto Nº 3198/06 –ratificatorio del procedimiento determinado por la Resolución Nº 456/06-;

Que la medida, además, prevé el destino que deberá darse a los recursos que se generen a partir de la percepción de los cargos fijados, de conformidad con el mandato estipulado en el párrafo primero del artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Ratificar la Resolución N° 992/21 dictada por el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se establece el Régimen Excepcional para la Renovación de las Licencias para la Explotación de los Juegos de Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo y de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, en el marco de las leyes Nº 11.018 y Nº 13.063.

ARTÍCULO 2º. Establecer que los recursos extraordinarios que surjan como consecuencia de lo dispuesto por la Resolución que por el presente se ratifica, se distribuirán de la siguiente manera:

a. CINCO POR CIENTO (5 %) para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que establece el artículo siguiente;

b. NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el Tesoro Provincial, en la forma que establece el artículo 4°.

ARTÍCULO 3º. Los recursos que correspondan a los Municipios como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, serán distribuidos entre los mismos en proporción directa a la cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), registrada en cada Municipio en el Censo Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Las Municipalidades deberán afectar lo percibido a partidas presupuestadas correspondientes a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

ARTÍCULO 4º. Los recursos que correspondan al Tesoro Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2°, se distribuirán de la siguiente manera:

a. TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la Dirección General de Cultura y Educación;

b. VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

c. VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Salud; y

d. VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                        AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                   Gobernador