Fundamentos de la

Ley 10986

 

            Entre la diversidad de asuntos que debieron ser considerados por el gobierno del Doctor Dardo Rocha, dentro de la gestión previa a la fundación de la nueva capital, se contó lo concerniente a la administración local del área elegida para su emplazamiento que, desde 1821, era ejercida por las autoridades comunales de Ensenada: la ley del 9 de agosto de 1882 y el decreto del 18 de ese mes, establecieron el régimen y las personas, respectivamente, que dentro de la jurisdicción comprendida en la traza urbana de La Plata, habrían que desempeñar la autoridad inmediata y local: un juez de Paz de la capital de la Provincia, asistido por un escribiente. Dos subcomisarios de policía, a órdenes del juez de Paz; cuatro oficiales y veinticinco gendarmes, bajo la dependencia de los subcomisarios; un jurado de apelación, sobre las decisiones del juez de Paz de La Plata, que se integrase con el juez de Paz de Ensenada, un vocal del Departamento de Ingenieros y un miembro de la Comisión de Obras Públicas nombrando con acuerdo del Senado, asistidos por un escribiente.

            El 21 de septiembre de 1882, el juez de Paz Carlos A. Fajardo comunicó al Ministerio de Gobierno que en esa fecha había instalado el juzgado y policía de La Plata.

            La sede inicial de la primera autoridad local de la ciudad de La Plata, tuvo por ámbito un local de la planta baja de la vieja casona de los Iraola, en el que fuera el casco de su estancia y es ahora el paseo del Bosque; a raíz de ciertas controversias con el intendente del referido parque, Eduardo Miche, el juez de Paz Fajardo, persona de la mayor confianza del doctor Rocha, optó por trasladar su despacho y las dependencias policiales a otra antigua edificación; el casco de la que fuera chacra del doctor Benito Méndez, el 25 de noviembre de 1882. Esta ubicación resultó alejada del centro de gestión urbano y, en mayo de 1884, solicitó trasladar la oficina del juzgado a alguna de las casas de madera, llegando a considerarse conveniente una que se hallaba en terrenos de Luis Rossignol Calle 46 entre 5 y 6, constaba de dos habitaciones y podía ser alquilada en $1.000 moneda corriente mensuales; la reorganización del sistema municipal de La Plata, hizo que la tramitación de Fajardo quedase sin efecto.

            Por decreto del 14 de febrero de 1884, fue establecida la “Comisión de Higiene y Vías Públicas de La Plata”, cuya presidencia fue ejercida por Bernardo Calderón; a este cuerpo le fue concedido un virtual reconocimiento de comisión municipal y mediante decreto del 14 de mayo de 1884, el nuevo Gobernador Carlos D’ Amico, concedió a dicha Comisión las facultades de que estaba investido el juez de Paz, pero debía consultar al Poder Ejecutivo con respecto a las ordenanzas que fueran de carácter general. El 7 de julio se aceptó la renuncia de Calderón y se designó a Juan José Lanuesse para ocupar la presidencia del cuerpo.

            En el criterio del gobernador D’ Amico, la ley provincial del 3 de noviembre de 1865, según la cual se había regido la ciudad de Buenos Aires cuando era capital de la Provincia, continuaba vigente y debía ser aplicada al municipio platense al que cabía ahora el nivel metropolitano; consecuentemente, por decreto del 19 de agosto de 1884 dispuso erigir la Comisión Municipal de La Plata formada por doce miembros para cuya constitución integró a los que formaban el antiguo cuerpo y otros cuyas designación fue resuelta, también, por decreto del Poder Ejecutivo provincial. La comisión había formalizado su apertura contable el 10 de abril de 1884 y, en agosto de ese mismo año, constituyó su sede en un sector del palacio municipal, que estaba aún en construcción, sobre la esquina de Avenidas 12 y 51, en planta baja.

            En forma gradual, se producía la extinción de la municipalidad del partido de Ensenada, cuyo desenvolvimiento se había encuadrado en una situación atípica, por cuanto una parte de su territorio se hallaba bajo jurisdicción de una “Comisión municipal” ad hoc y, por otra parte, el cercenamiento de sus recursos se había producido también en forma paulatina aunque rápida, según lo expresaba al gobierno, en nota del 24 de noviembre de 1885. El presidente de la municipalidad de la Ensenada informaba haber dejado de percibir más de $ 320.000 respecto al presupuesto anterior, correspondientes a derechos de peaje sobre el Camino Blanco, pontazgo sobre el puente del arroyo del Gato, arrendamientos del bañado, e ingresos diversos que pasaron a ser recaudados por las autoridades locales de La Plata, en razón de corresponder a esta nueva jurisdicción, situada dentro de la otra.

            Por decreto del 24 de diciembre de 1884 el partido de Ensenada fue extinguido y se designó la Comisión Municipal de La Plata para 1885; como presidente del cuerpo fue nombrado Benjamín del Castillo quien, a raíz de dificultades en su gestión, renunció al cargo y el 10 de marzo de 1885 lo reemplazó Adolfo Miranda Naón pero dimitió éste a los pocos días y fue sucedido por Pedro. M. Espinosa, a partir del 22 del citado mes.

            La municipalidad de La Plata fue estructurada administrativamente en varias oficinas: Secretaría, Recaudación de Impuestos, Contaduría, Tesorería, Inspección General, Oficina Técnica Médica Municipal, Comisaría de Corrales, Plazas y Paseos y otras. Le fueron transferidos algunos servicios públicos de su incumbencia que estaban a cargo del Poder Ejecutivo como la administración de mataderos, recolección de residuos, vigilancia de la edificación y cuidado de calles y plazas; al extinguirse la municipalidad de Ensenada, se dispuso que todo su archivo pasara a incorporarse a la nueva comuna platense.

            El partido de La Plata conservaba una delegación municipal en Ensenada pero fue suprimida el 28 de agosto de 1885, por no estar incluida en el presupuesto, gestionándose su posterior restablecimiento. La ley del 21 de septiembre de 1885 dividió al partido en seis juzgados de Paz, uno de ellos con asiento en Ensenada, otro comprendía el ámbito rural circundante a la ciudad de La Plata, en tanto su traza urbana propiamente dicha, se dividía en cuatro juzgados que, como ejes divisorios, tenían entre sí las avenidas 53 y 13; por decreto del 12 de diciembre de ese año la planta urbana se dividió en sólo dos juzgados con la avenida 53 como límites.

            Según la ley de municipalidades de la Provincia, promulgada el 16 de marzo de 1886, debían éstas organizarse en un Departamento Ejecutivo, a cargo de un intendente municipal, y un concejo deliberante; las elecciones para integrarlas se convocaron el jueves 10 de junio de 1886, pero a raíz de los graves desórdenes ocurridos durante los comicios en La Plata, se efectuó una votación complementaria el día 25; los disturbios de esta fecha fueron particularmente violentos, con graves hechos de sangre en el atrio mismo de San Ponciano. El Concejo Deliberante de La Plata no pudo constituirse y, haciendo renunciado Espinosa días antes, su sucesor Marcelino O. Aravena quedó a cargo del municipio como comisionado ad hoc.

            La gestión de Aravena se prolongó hasta el 31 de diciembre de 1889 en medio de crecientes dificultades, derivadas de los reclamos políticos a favor de la vigencia del régimen representativo que, para La Plata, se hallaba en suspenso desde el malogrado acto electoral de junio de 1886; el 1 de enero de 1890 asumió una nueva comisión municipal designada por decreto, cuyo presidente era Julio D. Panthou, el cual se alejó del cargo el 10 de mayo de ese año y fue sucedido por Marcos J. Levalle.

            En virtud de la reforma de la Constitución provincial, cuyo nuevo texto fue jurado el 1 de noviembre de 1889, se dictó otra ley orgánica de municipalidades el 28 de octubre de 1890. El siguiente 30 de noviembre se realizaron elecciones en todos los partidos bonaerenses incluido La Plata que, por primera vez, logró integrar su cuerpo comunal representativo por mandato popular. La instalación del concejo deliberante se realizó el 11 de diciembre de 1890 y el mismo día se eligió como intendente a Marcos J. Levalle quien se desempeñó durante un período completo, hasta el 31 de diciembre de 1892 y fue sucedido por Miguel Goyena.

            En cuanto al edificio municipal en sí, se presentaron en su momento para su construcción tres proyectos: uno alemán (La Plata), uno argentino y otro uruguayo.

            El arquitectónico Buschiazzo descartó el proyecto uruguayo por considerar que no cumplía las condiciones del programa, estaba mal concebido y carecía de la capacidad pedida.

            Sobre el total de veintiséis proyectos considerados para edificios públicos, habían sido objetados dieciséis y varios de éstos estaban descartados en la primera evaluación; algunos habían concitado una significativa uniformidad de opiniones en cuanto a carencia de mérito, como el caso de los proyectos que en todos los temas, habían sido presentados por el desconocido profesional uruguayo que utilizó el seudónimo “La arquitectura de un pueblo es la piedra de toque de su civilización”. Es evidente que la calidad general no era la que podía esperarse en relación a la cantidad de trabajos recibidos; el informe de los jurados individuales fue considerado por el pleno de la Comisión en su sesión del 16 de enero de 1882 y en la misma oportunidad se integraron los jurados para la segunda evaluación, en la siguiente forma: Buschiazzo, Viglione, y Arditi: Casa de Gobierno. Legislatura y Municipalidad; Benoit, Stegman y Bosch: Templo Católico, y Casa de Justicia.

            El 29 de marzo de trató el informe de la primera subcomisión que, en general, coincidía con los elaborados individualmente, mereció especial elogio “La Plata” para municipalidad.

            Se consideró que el mismo cumplía con las condiciones del programa, tanto en cantidad de locales cuanto en dimensiones, como asimismo se ajustaba al presupuesto fijado; con respecto a sus características generales se expresaba:

            “…La distribución esta hábilmente concebida, los diferentes servicios convenientemente colocados y ligados entre sí por galerías de comunicación fáciles, cómodas y dispuestas de modo que reciben la luz directa y ventilación conveniente. Los locales principales como el salón de fiestas y el de sesiones, están perfectamente dispuestos y tienen forma y dimensiones muy recomendables. El estilo arquitectónico adoptado se recomienda por lo serio y grandioso, estando perfectamente caracterizado el destino del edificio por la majestuosa torre que descuella en el centro de la fachada, que es la parte tradicional de este género de construcciones. Su altura está bien proporcionada a las dimensiones de su base y a la extensión de la fachada”.

            Al abrirse el sobre correspondiente al proyecto premiado para la municipalidad de La Plata, se estableció la siguiente identidad de su autor: Municipalidad -proyecto-  La Plata”; arquitecto Huberto Stier, profesor de la Escuela Politécnica de Hannover (Alemania).

            Impuesto del resultado del concurso, el gobierno emitió con fecha 20 de mayo de 1882, dos decretos: por el primero de ellos se adoptaron los planos de Heine y Hagemann para la Legislatura y los de Stier para la municipalidad, facultando a la comisión para entregar los premios respectivos y publicar, en un libro, todo lo actuado, debiendo editarse en español y en francés.

            El proyecto de municipalidad era de estilo renacentista alemán. La dirección de obras fue desempeñada por el arquitecto alemán Ernesto Meyer, quien se trasladó a tal efecto desde Hannover y, posteriormente, permaneció radicado en nuestro país.

            La construcción fue iniciada en junio de 1883, a cargo de la empresa Santiago Bertelli y Cía, y el sector correspondiente a la esquina de las Calles 51 y 12 fue habilitado en agosto de 1884; en 1886 se libraba al servicio la totalidad del edificio, aunque restaban los detalles de terminación, para cuya ejecución se destinaron recursos por decreto de fecha 10 de junio de 1888.

            Dentro de la excelente relación que puede reconocerse entre las distintas partes del edificio, juega un rol de elemento dominante la elevada torre del reloj que a la vez, expresa el carácter de sede municipal, según una connotación tradicional que remonta a los campanarios de los ayuntamientos medievales europeos; la base de esta torre forma el pórtico de entrada al edificio cuya fachada principal, sobre Calle 12, permite reconocer el cuerpo central sobreelevado por detrás de la torre, donde se sitúan al vestíbulo en planta baja y el gran salón en planta alta, las dos alas bajas y simétricas para oficinas que desde ese cuerpo central se extienden hasta los torreones esquineros formando un grato juego de volúmenes. La planta general del palacio configura una enorme “E”, con las alas laterales paralelas a las avenidas 51 y 53, y el cuerpo central destinado al recinto de sesiones del Concejo Deliberante, cuyo hemiciclo forma un gran semicilindro, bordeando por una columnata concéntrica a modo de galería abierta, la ausencia de contrafrente cerrado sobre Calle 11, posibilita apreciar la grata combinación de los jardines con tan dinámica masa arquitectónica.

            Por todo lo expuesto, y por tratarse sobre todo de un edificio fundacional de la ciudad de la provincia de Buenos Aires, se somete a Vuestra Honorabilidad el proyecto que lo declara Monumento Histórico Provincial.