Fundamentos de la
Ley 10986
Entre la diversidad
de asuntos que debieron ser considerados por el gobierno del Doctor Dardo
Rocha, dentro de la gestión previa a la fundación de la nueva capital, se
contó lo concerniente a la administración local del área elegida para su
emplazamiento que, desde 1821, era ejercida por las autoridades comunales de
Ensenada: la ley del 9 de agosto de 1882 y el decreto del 18 de ese mes,
establecieron el régimen y las personas, respectivamente, que dentro de la
jurisdicción comprendida en la traza urbana de La Plata, habrían que
desempeñar la autoridad inmediata y local: un juez de Paz de la capital de la Provincia, asistido
por un escribiente. Dos subcomisarios de policía, a
órdenes del juez de Paz; cuatro oficiales y veinticinco gendarmes, bajo la
dependencia de los subcomisarios; un jurado de
apelación, sobre las decisiones del juez de Paz de La Plata, que se integrase
con el juez de Paz de Ensenada, un vocal del Departamento de Ingenieros y un
miembro de la Comisión
de Obras Públicas nombrando con acuerdo del Senado, asistidos por un
escribiente.
El 21 de septiembre
de 1882, el juez de Paz Carlos A. Fajardo comunicó al Ministerio de Gobierno
que en esa fecha había instalado el juzgado y policía de La Plata.
La sede inicial de la
primera autoridad local de la ciudad de La Plata, tuvo por ámbito un local de la planta
baja de la vieja casona de los Iraola, en el que
fuera el casco de su estancia y es ahora el paseo del Bosque; a raíz de
ciertas controversias con el intendente del referido parque, Eduardo Miche, el juez de Paz Fajardo, persona de la mayor
confianza del doctor Rocha, optó por trasladar su despacho y las dependencias
policiales a otra antigua edificación; el casco de la que fuera chacra del
doctor Benito Méndez, el 25 de noviembre de 1882. Esta ubicación resultó
alejada del centro de gestión urbano y, en mayo de 1884, solicitó trasladar
la oficina del juzgado a alguna de las casas de madera, llegando a
considerarse conveniente una que se hallaba en terrenos de Luis Rossignol Calle 46 entre 5
y 6, constaba de dos habitaciones y podía ser alquilada en $1.000 moneda
corriente mensuales; la reorganización del sistema municipal de La Plata, hizo que la
tramitación de Fajardo quedase sin efecto.
Por decreto del 14 de
febrero de 1884, fue establecida la “Comisión de Higiene y Vías Públicas de La Plata”, cuya presidencia
fue ejercida por Bernardo Calderón; a este cuerpo le fue concedido un virtual
reconocimiento de comisión municipal y mediante decreto del 14 de mayo de 1884,
el nuevo Gobernador Carlos D’ Amico, concedió a
dicha Comisión las facultades de que estaba investido el juez de Paz, pero
debía consultar al Poder Ejecutivo con respecto a las ordenanzas que fueran
de carácter general. El 7 de julio se aceptó la renuncia de Calderón y se
designó a Juan José Lanuesse para ocupar la
presidencia del cuerpo.
En el criterio del
gobernador D’ Amico, la ley provincial del 3 de
noviembre de 1865, según la cual se había regido la ciudad de Buenos Aires
cuando era capital de la
Provincia, continuaba vigente y debía ser aplicada al
municipio platense al que cabía ahora el nivel metropolitano;
consecuentemente, por decreto del 19 de agosto de 1884 dispuso erigir la Comisión Municipal
de La Plata
formada por doce miembros para cuya constitución integró a los que formaban
el antiguo cuerpo y otros cuyas designación fue resuelta, también, por
decreto del Poder Ejecutivo provincial. La comisión había formalizado su
apertura contable el 10 de abril de 1884 y, en agosto de ese mismo año,
constituyó su sede en un sector del palacio municipal, que estaba aún en
construcción, sobre la esquina de Avenidas 12 y 51, en planta baja.
En forma gradual, se
producía la extinción de la municipalidad del partido de Ensenada, cuyo
desenvolvimiento se había encuadrado en una situación atípica, por cuanto una
parte de su territorio se hallaba bajo jurisdicción de una “Comisión
municipal” ad hoc y, por otra parte, el
cercenamiento de sus recursos se había producido también en forma paulatina
aunque rápida, según lo expresaba al gobierno, en nota del 24 de noviembre de
1885. El presidente de la municipalidad de la Ensenada informaba
haber dejado de percibir más de $ 320.000 respecto al presupuesto anterior,
correspondientes a derechos de peaje sobre el Camino Blanco, pontazgo sobre
el puente del arroyo del Gato, arrendamientos del bañado, e ingresos diversos
que pasaron a ser recaudados por las autoridades locales de La Plata, en razón de
corresponder a esta nueva jurisdicción, situada dentro de la otra.
Por decreto del 24 de
diciembre de 1884 el partido de Ensenada fue extinguido y se designó la Comisión Municipal
de La Plata
para 1885; como presidente del cuerpo fue nombrado Benjamín del Castillo
quien, a raíz de dificultades en su gestión, renunció al cargo y el 10 de
marzo de 1885 lo reemplazó Adolfo Miranda Naón pero
dimitió éste a los pocos días y fue sucedido por Pedro. M. Espinosa, a partir
del 22 del citado mes.
La municipalidad de La Plata fue estructurada
administrativamente en varias oficinas: Secretaría, Recaudación de Impuestos,
Contaduría, Tesorería, Inspección General, Oficina Técnica Médica Municipal,
Comisaría de Corrales, Plazas y Paseos y otras. Le fueron transferidos
algunos servicios públicos de su incumbencia que estaban a cargo del Poder
Ejecutivo como la administración de mataderos, recolección de residuos,
vigilancia de la edificación y cuidado de calles y plazas; al extinguirse la
municipalidad de Ensenada, se dispuso que todo su archivo pasara a
incorporarse a la nueva comuna platense.
El partido de La Plata conservaba una
delegación municipal en Ensenada pero fue suprimida el 28 de agosto de 1885,
por no estar incluida en el presupuesto, gestionándose su posterior
restablecimiento. La ley del 21 de septiembre de 1885 dividió al partido en
seis juzgados de Paz, uno de ellos con asiento en Ensenada, otro comprendía
el ámbito rural circundante a la ciudad de La Plata, en tanto su traza
urbana propiamente dicha, se dividía en cuatro juzgados que, como ejes
divisorios, tenían entre sí las avenidas 53 y 13; por decreto del 12 de
diciembre de ese año la planta urbana se dividió en sólo dos juzgados con la
avenida 53 como límites.
Según la ley de
municipalidades de la
Provincia, promulgada el 16 de marzo de 1886, debían éstas
organizarse en un Departamento Ejecutivo, a cargo de un intendente municipal,
y un concejo deliberante; las elecciones para integrarlas se convocaron el
jueves 10 de junio de 1886, pero a raíz de los graves desórdenes ocurridos
durante los comicios en La
Plata, se efectuó una votación complementaria el día 25;
los disturbios de esta fecha fueron particularmente violentos, con graves
hechos de sangre en el atrio mismo de San Ponciano. El Concejo Deliberante de
La Plata no
pudo constituirse y, haciendo renunciado Espinosa días antes, su sucesor
Marcelino O. Aravena quedó a cargo del municipio
como comisionado ad hoc.
La gestión de Aravena se prolongó hasta el 31 de diciembre de 1889 en
medio de crecientes dificultades, derivadas de los reclamos políticos a favor
de la vigencia del régimen representativo que, para La Plata, se hallaba en
suspenso desde el malogrado acto electoral de junio de 1886; el 1 de enero de
1890 asumió una nueva comisión municipal designada por decreto, cuyo
presidente era Julio D. Panthou, el cual se alejó
del cargo el 10 de mayo de ese año y fue sucedido por Marcos J. Levalle.
En virtud de la
reforma de la
Constitución provincial, cuyo nuevo texto fue jurado el 1
de noviembre de 1889, se dictó otra ley orgánica de municipalidades el 28 de
octubre de 1890. El siguiente 30 de noviembre se realizaron elecciones en
todos los partidos bonaerenses incluido La Plata que, por primera vez, logró integrar su
cuerpo comunal representativo por mandato popular. La instalación del concejo
deliberante se realizó el 11 de diciembre de 1890 y el mismo día se eligió
como intendente a Marcos J. Levalle quien se
desempeñó durante un período completo, hasta el 31 de diciembre de 1892 y fue
sucedido por Miguel Goyena.
En cuanto al edificio
municipal en sí, se presentaron en su momento para su construcción tres
proyectos: uno alemán (La
Plata), uno argentino y otro uruguayo.
El arquitectónico Buschiazzo descartó el proyecto uruguayo por considerar
que no cumplía las condiciones del programa, estaba mal concebido y carecía de
la capacidad pedida.
Sobre el total de
veintiséis proyectos considerados para edificios públicos, habían sido
objetados dieciséis y varios de éstos estaban descartados en la primera
evaluación; algunos habían concitado una significativa uniformidad de opiniones
en cuanto a carencia de mérito, como el caso de los proyectos que en todos
los temas, habían sido presentados por el desconocido profesional uruguayo
que utilizó el seudónimo “La arquitectura de un pueblo es la piedra de toque
de su civilización”. Es evidente que la calidad general no era la que podía
esperarse en relación a la cantidad de trabajos recibidos; el informe de los
jurados individuales fue considerado por el pleno de la Comisión en su sesión
del 16 de enero de 1882 y en la misma oportunidad se integraron los jurados
para la segunda evaluación, en la siguiente forma: Buschiazzo,
Viglione, y Arditi: Casa
de Gobierno. Legislatura y Municipalidad; Benoit, Stegman y Bosch: Templo
Católico, y Casa de Justicia.
El 29 de marzo de
trató el informe de la primera subcomisión que, en general, coincidía con los
elaborados individualmente, mereció especial elogio “La Plata” para municipalidad.
Se consideró que el
mismo cumplía con las condiciones del programa, tanto en cantidad de locales
cuanto en dimensiones, como asimismo se ajustaba al presupuesto fijado; con
respecto a sus características generales se expresaba:
“…La distribución
esta hábilmente concebida, los diferentes servicios convenientemente
colocados y ligados entre sí por galerías de comunicación fáciles, cómodas y
dispuestas de modo que reciben la luz directa y ventilación conveniente. Los
locales principales como el salón de fiestas y el de sesiones, están
perfectamente dispuestos y tienen forma y dimensiones muy recomendables. El
estilo arquitectónico adoptado se recomienda por lo serio y grandioso,
estando perfectamente caracterizado el destino del edificio por la majestuosa
torre que descuella en el centro de la fachada, que es la parte tradicional
de este género de construcciones. Su altura está bien proporcionada a las
dimensiones de su base y a la extensión de la fachada”.
Al abrirse el sobre
correspondiente al proyecto premiado para la municipalidad de La Plata, se estableció la
siguiente identidad de su autor: Municipalidad -proyecto- “La Plata”; arquitecto Huberto
Stier, profesor de la Escuela Politécnica
de Hannover (Alemania).
Impuesto del
resultado del concurso, el gobierno emitió con fecha 20 de mayo de 1882, dos
decretos: por el primero de ellos se adoptaron los planos de Heine y Hagemann para la Legislatura y los de
Stier para la municipalidad, facultando a la
comisión para entregar los premios respectivos y publicar, en un libro, todo
lo actuado, debiendo editarse en español y en francés.
El proyecto de
municipalidad era de estilo renacentista alemán. La dirección de obras fue
desempeñada por el arquitecto alemán Ernesto Meyer,
quien se trasladó a tal efecto desde Hannover y,
posteriormente, permaneció radicado en nuestro país.
La construcción fue
iniciada en junio de 1883,
a cargo de la empresa Santiago Bertelli
y Cía, y el sector correspondiente a la esquina de
las Calles 51 y 12 fue habilitado en agosto de 1884; en 1886 se libraba al
servicio la totalidad del edificio, aunque restaban los detalles de
terminación, para cuya ejecución se destinaron recursos por decreto de fecha
10 de junio de 1888.
Dentro de la
excelente relación que puede reconocerse entre las distintas partes del
edificio, juega un rol de elemento dominante la elevada torre del reloj que a
la vez, expresa el carácter de sede municipal, según una connotación
tradicional que remonta a los campanarios de los ayuntamientos medievales
europeos; la base de esta torre forma el pórtico de entrada al edificio cuya
fachada principal, sobre Calle 12, permite reconocer el cuerpo central
sobreelevado por detrás de la torre, donde se sitúan al vestíbulo en planta
baja y el gran salón en planta alta, las dos alas bajas y simétricas para
oficinas que desde ese cuerpo central se extienden hasta los torreones
esquineros formando un grato juego de volúmenes. La planta general del
palacio configura una enorme “E”, con las alas laterales paralelas a las
avenidas 51 y 53, y el cuerpo central destinado al recinto de sesiones del
Concejo Deliberante, cuyo hemiciclo forma un gran semicilindro, bordeando por
una columnata concéntrica a modo de galería abierta, la ausencia de
contrafrente cerrado sobre Calle 11, posibilita apreciar la grata combinación
de los jardines con tan dinámica masa arquitectónica.
Por todo lo expuesto,
y por tratarse sobre todo de un edificio fundacional de la ciudad de la
provincia de Buenos Aires, se somete a Vuestra Honorabilidad el proyecto que
lo declara Monumento Histórico Provincial.
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