LEY 8343

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exprópiase la franja de tierra necesaria para continuar el trazado de la calle Santa Ana, desde las calles Jorge hasta San Martín, de la localidad de La Tablada, Partido de Almirante Brown, de propiedad de Aguacil S.A. o quienes resultaren sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de los inmuebles a que se refiere el artícu­lo anterior circunscribiendo la misma a las áreas estrictamente necesarias para realizar la apertura y prolongación de calles, de acuerdo con los Organismos y disposiciones lega­les del caso.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente se toma­rá de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.