LEY 8184

 

NOTA: Ver Ley 8482

 

Apruébase el acuerdo referido al embalse “Casa de Piedra”.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el acuerdo celebrado con fecha 7 de Agosto de 1973 entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro y cuyo texto forma parte integrante de la presente, referida al embalse “Casa de Piedra”, regulador de las aguas del Río Colorado.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante representación, integre el “Comité Director Obra Casa de Piedra”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.