LEY 8184
NOTA: Ver Ley 8482
Apruébase el acuerdo referido al embalse “Casa de Piedra”.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el acuerdo celebrado con fecha 7 de Agosto de 1973 entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro y cuyo texto forma parte integrante de la presente, referida al embalse “Casa de Piedra”, regulador de las aguas del Río Colorado.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante representación, integre el “Comité Director Obra Casa de Piedra”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.