LEY 10439

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°.- Fíjase, con carácter permanente, una bonificación extraordinaria para los beneficios de pensiones sociales del régimen de la Ley 10205, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de estas calculadas sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.

 

ARTICULO 2°.- Derógase la Ley 5995/58

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.