Fundamentos de la Ley 15399
El presente proyecto de ley crea el “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado”, con la finalidad de avanzar en la implementación de la Ley Nacional N° 25.929 de Parto Respetado en todos los establecimientos de salud de la provincia de Buenos Aires.
Esta iniciativa tiene como antecedente al Expte D-1911/20-21, que tuvo despacho favorable de las comisiones de Salud Pública y Legislación General. En este proyecto se introducen los aportes realizados y los consensos acordados entre los integrantes de las mencionadas comisiones.
La Ley Nacional N° 25.929 conocida como "Ley de Parto Respetado", fue sancionada en el año 2004, y reglamentada en el año 2015. Esta norma implicó un importante avance en materia de derechos reproductivos. Establece los derechos que tiene toda persona gestante en relación al embarazo, trabajo de parto, parto y postparto, así como los que corresponden a toda persona recién nacida.
Esta ley es de aplicación en los establecimientos de salud públicos, privados y de la seguridad social. Establece que la persona gestante sea tratada con respeto, de modo individual y personalizado. Asimismo, le garantiza el derecho a la intimidad durante todo el proceso asistencial, respeto por sus pautas culturales, recibir información de la evolución del trabajo de parto y parto y de estado de su hija/o. Las distintas intervenciones que pudieran tener lugar en el proceso de atención deberán ser informadas de manera clara y oportuna para permitir optar libremente cuando existieren alternativas. Se establece que debe ser tratada como una persona sana y protagonista de su propio parto, respetando sus tiempos biológicos y psicológicos, evitando las prácticas invasivas y medicación que no estén justificadas. La persona gestante tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto, así como a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que no requieran cuidados especiales.
En relación a las personas recién nacidas, establece que tienen derecho a ser tratadas en forma respetuosa y digna, a su inequívoca identificación, a la internación conjunta y que ésta sea lo más breve posible, que sus madres y padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo.
Asimismo, cabe destacar que la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres complementa a la Ley Nacional N° 25.929 al incorporar la definición de "violencia obstétrica" como la que "ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales". Esta es una forma de maltrato todavía naturalizada, invisibilizada y constituye uno de los problemas de salud pública menos difundido y atendido en el mundo actual.
El paradigma predominante de tecnificación y medicalización en la atención institucionalizada del parto ve muchas veces a la persona gestante como un objeto de intervención y no como un sujeto de derecho. La violencia obstétrica es una consecuencia directa de la aplicación de dicho paradigma. El parto intervenido, medicalizado, es sólo un aspecto de la nueva concepción fuertemente biologista de la reproducción humana y de la salud humana en general. Y son las instituciones de la salud espacios en los cuales estos procesos encuentran su lugar.
Existe un gran respaldo normativo sobre la protección y acompañamiento de las personas gestantes además de la Ley Nacional N° 25.929, como son la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente del año 2009 y la Ley Nacional N° 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del 2003 y su respectiva Ley Provincial № 13.066 y sus modificatorias, junto a guías y protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y provincia. Temática que fuera reglamentada y protegida por normativa internacional como las recomendaciones de la OMS "Declaración de Fortaleza" que no siempre son aplicadas y respetadas en la práctica.
Actualmente, un gran número de mujeres ha manifestado por diversos medios (como estudios de investigación, encuestas, redes sociales, entre otros) haber sufrido violencia obstétrica en la atención de sus embarazos, partos y pospartos.
El 1° Índice Nacional de Violencia Machista impulsado por #NiUnaMenos arrojó que el 77% de las mujeres encuestadas aseguraron haber sufrido al menos una situación de violencia obstétrica. Se destaca que el personal médico trató a la mujer “con sobrenombres o diminutivos” como si fuera incapaz de entender el proceso del parto o que la atención de los médicos en ese momento la hizo sentir “vulnerable, culpable o insegura”.
Por su parte, El Observatorio de Violencia Obstétrica, creado por la ONG “Agrupación Las Casildas”, denuncia que en la Argentina muchas de las prácticas utilizadas durante el parto presentan un aumento con respecto a lo que es considerado habitual para la Organización Mundial de la Salud (OMS). Paralelamente, la encuesta llevada por esta ONG informa que seis de cada diez mujeres se les practicó una episiotomía y, de ese total, 8,5 de cada 10 eran madres primerizas y que a 7 de cada 10 mujeres les rompieron artificialmente la bolsa y a 8 de cada 10 se les practicó episiotomía sin haber sido consultadas.
La falta de promoción y acceso a las normativas produce una naturalización de ciertas prácticas, como así también, numerosos profesionales de la salud no reconocen ciertos modos de atención como actos de "violencia obstétrica". Resultados arrojados por diversos estudios recientes sobre la problemática, afirman que la violencia obstétrica impacta negativamente en la vida y la salud física y emocional de persona gestante y recién nacidos/as, como así también en su vida familiar.
El embarazo y el parto no son enfermedades. Debe garantizarse la soberanía de las personas gestantes sobre sus cuerpos para que puedan decidir cómo y con quién parir, transitando un parto no medicalizado y con prácticas beneficiosas. Frecuentemente las personas gestantes ven vulnerado su derecho a la posibilidad de elegir un acompañante para el trabajo de parto o parto, como así también elegir de qué manera y en qué posición transitarlo. Por otro lado, si bien la cesárea es una práctica necesaria e indicada en algunos casos, la tasa de nacimientos por esta vía ha crecido notoriamente en los últimos años, muy por encima de los porcentajes que recomienda la Organización Mundial de la Salud, lo cual visibiliza una sobre intervención en el cuerpo de las personas gestantes que es necesario abordar para reducir complicaciones evitables en su salud.
Por estos motivos, solicitamos la implementación del “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado”, para que las personas gestantes puedan- cerca de su vivienda,- participar de un espacio de acompañamiento y asesoramiento con el apoyo de un equipo interdisciplinario.
En el marco de este Plan, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, deberá convocar a las diferentes asociaciones y colegios de profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros organismos de la provincia de Buenos Aires que trabajen la temática de violencia obstétrica y parto respetado para desarrollar protocolos de trabajo intersectorial, con el objetivo de priorizar una política de cuidado que garantice el respeto por las decisiones soberanas de las personas gestantes.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares Diputados y Diputadas que acompañen este proyecto.