DECRETO 1997/2022

LA PLATA, 14 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-40518333-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el doctor Pablo Andrés VACANI presenta su renuncia al cargo de Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional- del Departamento Judicial San Nicolás, sede cabecera o descentralizada, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Pablo Andrés VACANI fue designado Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional- del Departamento Judicial San Nicolás, sede cabecera o descentralizada, mediante Decreto N° 868 del 24 de octubre de 2014;

Que el nombrado funcionario ha presentado la renuncia a dicho cargo por motivos particulares, solicitando que sea aceptada a partir del 13 de diciembre de 2022;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del doctor VACANI;

Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el citado funcionario en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones con relación al doctor VACANI en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 13 de diciembre de 2022, la renuncia por motivos particulares presentada por el doctor Pablo Andrés VACANI (DNI N° 26.471.635 - Clase 1978) al cargo de Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional- del Departamento Judicial San Nicolás, sede cabecera o descentralizada.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador