Fundamentos de la

Ley 10890

 

            El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 de acuerdo con las modificaciones introducidas por Ley 10731 en el artículo 140°, inciso 1) prevé la exención por actividades específicas de las cooperativas coprestadoras de servicios públicos eléctricos; telefónicos; de construcción de redes cloacales y prestación de servicios de agua potable o la prestación del servicio de mantenimiento de redes de desagües cloacales, todas las prestaciones esenciales a la comunidad de las localidades de la Provincia.

            En dicha exención por actividad no ha sido considerado la realizada en cooperativas dedicadas a la construcción de redes de distribución de gas natural y/o la prestación del servicio de distribución.

            Entendiendo que ello implica una discriminación hacia una actividad específica de prestación de un servicio público, discriminación que no existe en el caso del Impuesto de Sellos (Capítulo IV- De las exenciones, artículo 320°, inciso 7), Ítem c).

            Se hace necesario coadyuvar con el movimiento cooperativo como factor de desarrollo de las comunidades del interior, y como elemento de afincamiento de capitales locales en el desarrollo de obras de infraestructura en el área de prestación de servicios públicos esenciales, otorgando igual tratamiento al servicio público de gas que el otorgado a los demás servicios enumerados en el Ítem I) del artículo 140° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

            Asimismo, se considera que el afincamiento de capitales locales con carácter social para la prestación de servicios públicos, debe incorporarse también a lo que se refiere en obras de redes de agua potable y de desagües cloacales, modificación que fuera introducida por la Comisión de Presupuesto e Impuestos cuando se considerara la que es hoy Ley Nº 10731.