DECRETO 844/2021

LA PLATA, 12 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2019-32297921-GDEBA-DPTGADMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Claudio Sebastián LAGAR en un cargo de la Planta Permanente en la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se propicia la designación de Claudio Sebastián LAGAR, a partir de la fecha de notificación del presente acto, como Personal de Planta Permanente, en un cargo del Agrupamiento Obrero, Categoría 5, (Ayudante de Mantenimiento), con un régimen de cuarenta y ocho (48) semanales de labor en la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón” del Ministerio de Salud, quien actualmente revista como becario de la citada jurisdicción;

Que, a tales fines, la jurisdicción cuenta con el cargo vacante en el Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley Nº 15.225;

Que por el artículo 4°, inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciban;

Que, consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que Claudio Sebastián LAGAR deberá efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el párrafo anterior, dado que el establecimiento en el que se desempeñará es considerado insalubre;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 143 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en un cargo de la Planta Permanente, a Claudio Sebastián LAGAR (DNI N° 34.854.782 – Clase 1989) en el Agrupamiento 2, Personal Obrero (Ayudante de Mantenimiento), Código 2-0119-XII-3, Categoría 5, Clase 3 – Grado XII, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”, de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5°, y 143 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, a quien se le limita la asignación que posee como personal becario.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la designación concretada por el artículo precedente tiene carácter provisional y adquirirá estabilidad transcurridos seis (6) meses de servicio efectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que Claudio Sebastián LAGAR (DNI N° 34.854.782 – Clase 1989) deberá efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4°, inciso b) del Decreto- Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), toda vez que el establecimiento en el que se desempeñará es considerado insalubre.

ARTÍCULO 4°.- Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 96 – Programa: 0007 – Subprograma: 000 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 999 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 – Partida Principal 1 – Parcial 0 – Régimen Estatutario 01 – Agrupamiento 2. Personal Obrero – Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.