LEY 8144

 

Otorgando subsidio a las Municipalidades de Baradero, Olavarría, San Nicolás y Escobar.

                                                                       

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Otórgase a las Municipalidades de Baradero, Olavarría, San Nicolás y Escobar en calidad de subsidios y por esta única vez, la suma de un millón setecientos mil pesos ($ 1.7000.000) con destino a socorrer a las víctimas, reparaciones de viviendas modestas y daños ocasionados sobre bienes de propiedad municipal, por el tornado que afectó a estos Partidos el día 9 de Octubre de 1973.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará, de acuerdo a la estimación de los daños, la proporción que corresponda a cada municipio.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.