ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11674) Modifícase el artículo 10 del Decreto 9943/83, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10 – Será de quince (15) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles comprendidos en el Decreto-Ley 8746/77, y de veinte (20) años, el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto-Ley 8746/77, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
En ambos casos, dichos plazos comenzarán a regir a partir de la sanción de la Ley 10.329.
Amplíase a trescientos sesenta (360) días hábiles a partir de la sanción de la presente Ley, el plazo establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 8746/77 para la suspensión de los juicios de desalojo y promoción del proceso expropiatorio de los lotes correspondientes. Este plazo, de trescientos sesenta (360) días, se aplicará a todos los juicios en que aún no se hubiere producido el desalojo del ocupante y/u ocupante comprendido en el artículo10 del Decreto-Ley 8746/77, ello no obstante que con anterioridad se haya efectuado la comunicación del artículo 12 del Decreto-Ley 8746/77.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.