LEY 10550


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Barrio de la Asociación Obrera Textil, Villa Tessei, partido de Morón, calle Granada entre Álvarez Prado y Floresta, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección P, Manzana 187, Lote 4.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Sociedad de Fomento "17 de Agosto" con domicilio en la calle Gluck 3521, Barrio Asociación Obrera Textil, Villa Tessei, partido de Morón, la fracción de tierra expropiada por el artículo 1 de la presente ley, con destino a la construcción de una sala de primeros auxilios y guardería infantil, cuya realización será efectuada por el aporte comunitario de los habitantes de la zona beneficiada.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.