FUNDAMENTOS DE LA LEY 15316

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca otorgar efectividad al sistema de selección establecido en la Ley 11.868 y modificatorias, reglamentaria del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Esta norma, reglamentaria del artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, estableció los lineamientos para que el Consejo de la Magistratura cumpla con su objetivo central: el de proponer al Poder Ejecutivo Provincial las ternas vinculantes para que éste designe, con el acuerdo del Senado, a los jueces e integrantes del Ministerio Público de la Provincia.

La sanción de la Ley № 15.058 (modificatoria de la anteriormente mencionada), impuso además de diversos cambios de entidad, como la exigencia obligatoria de la Escuela Judicial y el establecimiento de un orden de mérito único, una transformación en el sistema de evaluación hasta entonces vigente, sumando un examen oral videofilmado al examen escrito imperante.

En el mensaje presentando el proyecto cristalizado en esta última norma se señaló que “Todos estos cambios concernientes al proceso de evaluación de los aspirantes, tienen por finalidad el alcanzar mayores estándares de calidad y transparencia en la selección de los magistrados de la provincia de Buenos Aires.”

Cabe destacar que a la fecha de la sanción de la Ley № 15.058, noviembre de 2018, esa Honorable Legislatura no podía siquiera remotamente prever el particular escenario que desde marzo de 2020 se generó.

En ese escenario la práctica del examen oral establecido en el artículo 26 de la Ley № 11.868, ha tornado sumamente difícil alcanzar los estándares mencionados en el mensaje de remisión transcripto, teniendo en cuenta la cantidad de pruebas a realizar (con más de siete mil -7000- inscripciones).

Que tal modificación ha generado un considerable atraso en el proceso de evaluación.

Que no bastó para ello la encomiable tarea llevada a cabo por el Consejo de la Magistratura que sancionó semanalmente y en forma ininterrumpida, durante el período 2020-2021 mediante un sistema de comunicación virtual, por el que también se tomaron las pruebas orales.

Que también forma parte del proceso de selección una entrevista personal realizada a quien superara las pruebas, en el marco de los concursos convocados, con lo cual se duplica, el comparendo ante el organismo de quien se postule.

Es por las citadas razones que se ha encontrado adecuado suspender por un plazo que se ha considerado razonable de dos (2) años la realización de dichos exámenes orales, con el objeto de atender la emergencia generada en el atascamiento del sistema de selección.

Asimismo, se impuso en la reforma de noviembre de 2019 la realización, dos (2) veces por año calendario, de “convocatoria a examen de oposición de los postulantes, para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en cualquier lugar de la Provincia”. La interpretación literal de la citada imposición establecida al inicio del artículo 25, implicaría un dispendio de actividad administrativa realizando, el Consejo, dos veces al año, pruebas de cobertura de cargos cuya vacante resultará en la práctica sumamente extraordinaria, tal como acontece con cargos como los de juez de Juzgado Notarial o defensor general o sub defensor general. Es por ello que en la emergencia se propone la suspensión de la citada exigencia.

Es por lo fundamentado que solicito a los/as señores/as legisladores/as acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.