Fundamentos de la

Ley 10549

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de permitir el presente proyecto de ley, por el cual se prevé el agregado de un artículo a la recientemente sancionada Ley 10.525 sobre obtención de escrituras por medio de la Escribanía General de Gobierno a favor de los adquirentes de inmuebles comprendidos en el régimen de la Ley 23.073, eximiéndose a dicho organismo del cumplimiento de lo prescripto por el Decreto-Ley 7.438/68.

            Siendo factible que con carácter previo a la transmisión a favor de los adquirentes, se instrumente la adquisición por la Provincia del dominio fiduciario o imperfecto de los inmuebles, se hace necesario el agregado del artículo que se propicia, a fin de que quede claro que ello no implicará la asunción por parte de la Provincia de las deudas que pesaren sobre los lotes por los conceptos indicados en el Decreto-Ley 7.438.

            El dominio fiduciario es la adquisición de un inmueble con el compromiso de transmitirlo a un tercero, el primitivo adquirente. De ahí que, para el caso de que la operación se encare en la forma antedicha, habida cuenta de que no se cumpliría con las exigencias del Decreto-Ley 7.438/68, debe quedar claro -aventando cualquier duda que pueda generarse- que las deudas que hubieren cada caso por los conceptos indicados en dicha norma, estarán a cargo de los beneficiarios de la Ley 10.525 desde la firma de la escritura traslativa de dominio imperfecto, y las anteriores a cargo de los poseedores o de los titulares del dominio en el momento en que se devengaron según corresponda.

 

                                   Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.