Fundamentos de la

Ley 10346

 

La notoria escasez de viviendas que padece la provincia de Buenos Aires y que genera una insuficiencia de alojamientos para la población, nos obliga a crear mecanismos que posibiliten la obtención de recursos genuinos, indispensables para satisfacer los requerimientos más apremiantes en materia habitacional.

Ante una realidad difícil como la que se exterioriza con un déficit creciente y progresivo, debemos agudizar la imaginación para promover las iniciativas que, al menos, contribuyan a paliar la situación denunciada.

El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires es el organismo idóneo y competente para producir las acciones que conduzcan a la materialización de las ideas y proyectos, mediante una efectiva coordinación de esfuerzos destinados al logro de esos objetivos, que constituyen una de las tres prioridades comprometidas por este gobierno y que, además, cuentan con el consenso de la población.

Resulta conocida la circunstancia de que las aportaciones que recibe dicho Instituto, provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, son exiguas para atender la demanda real de la provincia de Buenos Aires y que ese medio de financiamiento está agotado en sus posibilidades del corto plazo para impulsar un programa coherente y sostenido que cubra las necesidades habitacionales de la población, en especial de los grupos familiares carentes de la suficiente capacidad de ahorro o que, pudiendo tomar compromisos compatibles con sus tramos de ingresos, no cuentan con planes ni iniciativas respaldadas por entidades públicas, privadas o mixtas que promuevan la construcción de viviendas de interés social.

En el caso de los sectores de reducidos ingresos y en estado carencial crítico, la perspectiva de ampliar los recursos disponibles mediante la puesta en marcha, concreta y efectiva, del Fondo Provincial de la Vivienda, sustentará el lanzamiento de programas de autoconstrucción o de construcción compartida con la intervención directa de los futuros usuarios.

Para el tramo poblacional que cuenta con otras posibilidades de ingresos, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha instituido las pautas de un ordenamiento que contempla la coparticipación efectiva de entidades intermedias, públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, en la promoción de programas que reciban aportes técnicos y financieros compartidos con el Estado, para encontrar soluciones factibles a la problemática habitacional que aqueja a este importante sector de la sociedad.

En ambos casos, se establecen cursos de acción idóneos y razonables que podrán ser utilizados para optimizar las inversiones y generar iniciativas compartidas que posibiliten encarar, con modalidades y formas novedosas de concertación, que cuentan con amplio consenso, obras que hasta ahora no pudieron concretarse por la falta de precisiones facultativas, en el ámbito de la capacidad operativa del órgano que debe definirlas y plantearlas.

Estudiadas las secuencias procesales y definidas las reglamentaciones internas que viabilizan los modos de acción seleccionados, resulta imperativo obtener las facultades y los medios disponibles para dinamizar su quehacer que, en el marco de las atribuciones y deberes conferidos al órgano competente en materia habitacional, se traducen en la legitimación de operaciones que no pueden postergarse mas.

            Convenir empréstitos para el financiamiento de viviendas de interés social, así como acordar avales con instituciones bancarias o financieras públicas, privadas o mixtas, e introducir mecanismos financieros idóneos que complementen la actividad reguladora del Estado, configuran aspectos que la actual legislación orgánica del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires no ha contemplado, por la notoria imprevisión que ha caracterizado el tratamiento de una realidad cambiante y susceptible de mutaciones bruscas en cada coyuntura.

Por ello es que, con el objeto de proporcionar la facultad suficiente para materializar actos y operaciones insoslayables en esta hora, se ha propiciado la expresión legislativa cuya sanción se solicita, que cubre una necesidad funcional fundamental para la consolidación del accionar de una institución, cuya importancia huelga remarcar.